CUATRO AÑOS PARA UNA MUJER QUE CONTEMPLO "IMPASIBLE" LA VIOLACION DE LA HIJA DE SU COMPAÑERO SETIMENTAL POR PARTE DE ESTE

- La víctima tenía seis años

- El Supremo quita un año y medio de prisión al padre agresor.

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 4 años de prisión a una mujer que no hizo nada por evitar la violación de la hija de 6 años de su compañero por parte de éste. Sin embargo, rebaja un año y medio la pena impuesta por el agresor.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan a 1995, cuando Enrique C.C. se habí separado de su mujer y había conseguido que le dejaran estar con su hija, de seis años, los fines de semana alternos.

En uno de esos fines de semana, Enrique C.C., quien había comenzado a convivir con Manuela L.S., obligó a su hija a "chuparle el pene", a lo que la menor accedió "por temor a sufrir represalias", tras lo cual la penetró vaginalmente. Todo esto sucedió ante la presencia de la nueva pareja del agresor, "quien los observó de manera impasible y sin evitar tal acción".

En otra ocasión esta vez en el taxi que conducía, el hombre pidió a su pareja y a la niña, quienes iban en la parte trasera del vehículo, que se bajaran la ropa interior, tras lo que comenzó a tocarles sus partes íntimas. Al llegar al domicilio, el acusado, "ante la presencia pasiva" de ella, penetró vaginalmente a su hija.

La mujer sólo intervino cuando, en esta ocasión, la menor comenzó a llorar. En ese momento, pidió a su pareja que dejase a la niña y se ofreció para que el compañero culminase la relación sexual on ella. El acusado, además, pidió a su hija que "le ayudase empujándole por la espalda".

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Enrique C.C. a un total de 19 años y medio de prisión por tres delitos de abuso sexual, consistentes en dos penetraciones y los tocamientos en el coche, y a indemnizar a su hija con 8 millones de pesetas. Sin embargo, absolvió a Manuela L.S., fallo rectificado ahora por el Supremo.

FACILITAR EL DELITO

Para el Alto Tribunal, la pareja del agresor es cómplice delos hechos descritos. En este sentido, el Alto Tribunal explica que en el momento en que el padre se convirtió en una amenaza para su propia hija, Manuela L.S. debió asumir "inevitablemente" la protección y cuidado de la niña, en lugar de adoptar una actitud que "facilitó" el delito.

En este sentido, el Supremo agrega que durante los fines de semana la niña iba a vivir con su padre quien ya formaba un "núcleo familiar" con Manuela L.S., por lo que ésta tenía, en el momento de los hechos, "el deber morl y cívico de oponerse al delito cometido por su compañero y el de acudir a las autoridades para que no continuase perpetrándolo".

Por esta razón, el Supremo la condena a cuatro años de prisión como cómplice de los dos delitos de abuso sexual, consistentes en acceso carnal, cometidos por su compañero, a quien el Alto Tribunal perdona un año y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Barcelona por los tocamientos en el coche.

Para el Alto Tribunal, los tocamientos en el taxi precedieron a lainmediata penetración vaginal de la niña en el hogar, por lo que no se trata de dos delitos diferentes, sino de un solo delito de abuso sexual. De este modo, condena al padre de la menor a 18 años de cárcel. Ambos procesados deberán indemnizar a la menor con 8 millones de pesetas.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 2000
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