CREADO UN DISTINTIVO PÚBLICO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE LA INFORMACIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se crea el distintivo público que podrán mostrar los pestadores de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que se adhieran a códigos de conducta destinados a regular sus relaciones con los consumidores y usuarios.
El Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, será el organismo encargado de otorgar y retirar los distintivos de calidad a las empresas e intituciones que pliquen los códigos de buenas prácticas.
Los códigos deben detallar con precisión los compromisos específicos que asumn los prestadores de servicios adheridos respecto a los problemas concretos que planteen consumidores y usuarios del sector.
Un requisito indispensable para que un prestador de servicios pueda incorporarse a un código de conducta es adherirse a uno de los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.
ACCESIBILIDAD
Los códigos de conducta podrán contener previsiones específicas sobre el grado de accesibilidad de usuarios que tengan alguna discapacidad o edad avanzada, y las medidas concrtas adoptadas en materia de protección de los menores.
El nuevo real decreto obliga a las entidades promotoras de estos códigos de conducta a impulsar a los prestadores de servicios adheridos a que ofrezcan al usuario la posibilidad de elegir, entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.
(SERVIMEDIA)
20 Feb 2004
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