CORREOS PENALIZARA CON EL DOBLE DEL FRANQUEO LAS CARTAS QUE NO LLEVEN LA CANTIDAD CORRECTA DE SELLOS

- No cursará los envíos de remitentes a los que detecte eincidencia en sus errores

MADRID
SERVIMEDIA

Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red pública postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de pago, como mínimo, el doble de dicha diferencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario.

Así consta en un real decreto hecho público hoy por el Ministerio de Fomento, por el que se regulan las irregularidades en el franqueo posta, que serán compensadas por el remitente, si su dirección consta en la carta o paquete, o en caso contrario por el receptor.

Además de la penalización con el doble de su supuesto error para los posibles infractores, si Correos estima que la insuficiencia de franqueo es "abusiva o intencionada" o detecta muchos envíos mal franqueados por parte de un mismo remitente, "no se cursarán al destino".

Si las cartas o paquetes son franqueados con sellos o signos falsos o caducados, Correos aplicará la misa medida que con la insuficiencia de franqueo.

Esta normativa se aplicará tanto a los envíos realizados mediante los habituales sellos o bien mediante los pagos alternativos de impresiones de máquinas de franquear.

(SERVIMEDIA)
31 Dic 1999
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