EL CORREDOR DE COMERCIO DEBERA PRESENCIAR LA FIRMA DE UN CONTRATO SEGUN EL NUEVO REGLAMENTO PROFESIONAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El corredor de comercio deberá estar presente en el momento de la firma de un contrato del que debe dar fé pública, según la modificación del Reglamento profesional del sector que ha aprobado el Consejo de Ministros. Sólo podrá estar ausente cuando el documento sea otorgado por representantes de entidades financieras.
El reglamento establece para los corredores "la obligación de observar y velar por la legalidad de las operaciones, en relación a la legislación sobre dfensa de consumidores y usuarios, cláusulas abusivas, condiciones generales de la contratación o la concurrencia de cualesquiera de las autorizaciones administrativas que fuesen perceptivas".
Además, la nueva normativa agilizará los trámites para modificar algunos preceptos de los concurso-oposición, así como para actualizar preceptos relativos a incompatibilidades y demarcaciones.
La entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy será el 1 de enero de 1998, con el fin de facilitar de una manera ficiente y racional la preparación de los corredores de comercio a las nuevas previsiones del reglamento.
(SERVIMEDIA)
24 Jul 1997
D