CORCUERA ALEGA QUE NO COMETIO DELITO AL REGALAR JOYAS PORQUE LA LEGISLACION NO ESTABLECIA EL DESTINO DE LOS FONDOS RESERVADOS

MADRID
SERVIMEDIA

Leopoldo Torres, abogado del ex ministro de Interior José Luis Corcuera, ha recurrido el auto en el que se le imputa a su defendido un delito de malversación de fondos públicos al regalar joyas a esposas de sus colaboradores, por entender que no existía legislación precisa que determinara en ese momento cuales eran los fines a los ebían ir destinados los fondos reservados.

Según el texto del recurso, al que tuvo acceso Servimedia, hasta la promulgación de la Ley de Fondos Reservados en el presente año "ninguna norma legal regulaba, la utilización, justificación y control de los fondos reservados" descritos en la normativa española como los "necesarios para la defensa y seguridad del Estado".

Una definición esta considerada por Torres como "suficientemente ambigua, genérica e indeterminada como para dar lugar a interpretacines diversas".

El recurso indica que "para determinar el devío en la utilización de los fondos públicos para fines distintos de los específicamente previstos, deberá previamente establecerse con suficiente certeza la referencia de cuales sean estos fines (...), sin cuya referencia resultará imposible determinar que se ha cometido infracción".

Torres cita la normativa de la Intervención General de la Administración del Estado que contempla el uso "discreccional" por parte del ministros de fondos rservados y cantidades destinadas a "gastos de solemnidades, atenciones y otros de caracter social o reservado".

En todo momento, la representación legal de Corcuera reconoce los hechos que se le atribuyen al ex ministro y los justifica asegurando que "al considerar oportuna el señor Corcuera la ocasión de las fiestas de Navidad para agradecer el esfuerzo y la dedicación de sus colaboradores más próximos más allá de lo usualmente exigible, con un obsequio a sus esposas, actuó de buena fé y sin contradeir esas genéricas directrices de utilización, dictadas por el órgano encargado de la fiscalización".

El abogado de Corcuera alega además que el auto "ha sido dictado sin haber oido previamente al destinatario de tan grave acusación formal, lo que infringe derechos fundamentales tales como el de presunción de inocencia, de defensa contradictoria y de igualdad de las partes en el proceso, esenciales para el cumplimiento de las exigencias de tutela judicial efectiva con prohibición de indefensión".

orres indica que su defendido no ha sido llamado a comparecer ante la juez del caso y por tanto no ha tenido oportunidad de hacer las alegaciones pertinentes para su defensa, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia española.

(SERVIMEDIA)
30 Oct 1995
SGR