LOS CONTRATOS FORMATIVOS TENDRAN DERECHO A PENSION, BAJA POR MATERNIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL

MADRID
SERVIMEDIA

Los trabajadores con el contrato formativo nacido de la reforma laboral tendrán derecho al coro de prestaciones por baja por maternidad e incapacidad temporal (IT) y a pensiones, según consta en el borrador del decreto que regula la protección social de este colectivo, al que tuvo acceso Servimedia.

Asimismo, se establece que el trabajador disfrutará de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que dispondrá de asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, así como a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

La normativa, cuyo contenido ha sido consensuado con los sindicatos y la patronal, está previsto que sea aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de mañana, día 27.

Las cotizaciones sociales dependerán de la cuantía que determinen cada año los Presupuestos Generales del Estado. Todas las prestaciones económicas de las que podrá disfrutar el trabajador se calcularán tomando como base reguladora el 75% de la base mínima de cotización.

La prestación por IT se concederá "en igual extesión, términos y condiciones" que a los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social. Es decir, se disfrutará de ella mientras persista la incapacidad, al margen de la duración del contrato formativo.

CONTROLES

No obstante, en caso de que la incapacidad del trabajador se prolongue más allá de la duración del contrato, el beneficiario será sometido a un examen médico una vez hayan transcurrido 30 días desde el fin de su relación laboral. A los tres meses se repetirá este control.

El brrador de decreto advierte que la incomparecencia sin justificación a estos exámenes supondrá la extinción automática de la prestación económica por Incapacidad Temporal.

El contrato formativo, que tiene como objeto que el empleado adquiera formación para desempeñar un puesto de trabajo, podrá sucribirse con trabajadores de entre 16 y 21 años que no dispongan de titulación superior.

Asimismo, se establece que, salvo que no determinen lo contrario los convenios colectivos, el número máximo de contatos de este tipo que puede formalizar una empresa es de uno si tiene hasta 5 trabajadores, dos si tiene entre 6 y 10, tres si tiene entre 11 y 25, cuatro entre 26 y 40, cinco entre 41 y 50 y ocho entre 51 y 100.

En el caso de empresas mayores, podrán tener contrato formativo diez trabajadores o el 8% de la plantilla si tiene entre 101 y 250 empleados, veinte o el 6% si tiene de 251 a 500 y treinta o el 4% si tiene más de 500 trabajadores.

CONTRATO EN PRACTICAS

Por otra parte, el decreto desarrlla los aspectos pendientes de la reforma laboral sobre el contrato en prácticas. Establece que el convenio colectivo debe definir el número de contratos en prácticas que puede realizar una empresa, así como las categorías profesionales que pueden ocupar.

A diferencia de los contratos formativos, los de prácticas están destinados a trabajadores con estudios superiores, a fin de perfeccionar los conocimientos adquiridos.

(SERVIMEDIA)
26 Mar 1998
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