EDUCACIÓN

CONSUMO RECUERDA LA NECESIDAD DE QUE LOS CONSUMIDORES CONSERVEN LOS COMPROBANTES DE COMPRA PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha recordado hoy, al comienzo de la temporada de rebajas de verano, la necesidad de que los consumidores conserven los comprobantes de compra para garantizar sus derechos.

Estos derechos protegidos en la Ley de Garantías aseguran al consumidor, entre otras ventajas, una garantía obligatoria de dos años para todos los productos nuevos.

En todo caso, para hacer valer los derechos que otorga la garantía obligatoria es necesario conservar el comprobante de compra y si, el consumidor elige la devolución del importe pagado, éste se tendrá que reintegrar de forma efectiva, sin cargos adicionales y sin reembolsarlo en forma de vales para realizar otra compra en el mismo establecimiento, salvo que esta forma de abono sea solicitada por el consumidor.

Además, los establecimientos pueden aumentar voluntariamente el período de garantía obligatorio de dos años para los productos nuevos u ofrecer garantías adicionales.

Por otra parte, Consumo aseguró que los productos que se pongan a la venta en rebajas deben ser los mismos que ya lo estaban antes de iniciarse el período de saldos, durante un mes como mínimo y a un precio normal, sin ofertas, y en su etiqueta tienen que figurar tanto el precio anterior como el rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Además, recuerda que las rebajas no pueden suponer ninguna merma en la calidad de los artículos ni en los derechos de los consumidores. Si el artículo tiene algún defecto o no responde a las características y calidad anunciadas, el comercianteestá obligado a la reparación del bien, a su sustitución por otro idéntico sin taras, a la rebaja del precio o, en su caso, a la devolución del importe pagado, según estipula la Ley de Garantías.

Respecto a las reclamaciones, en caso de que no sea atendida por el comerciante, el consumidor podrá acudir al arbitraje de consumo (bien directamente ante una junta arbitral de consumo o bien a través de una asociación de consumidores), la oficina municipal de información al consumidor de su ayuntamiento o las oficinas de consumo de sucomunidad autónoma.

(SERVIMEDIA)
30 Jun 2006
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