CONSUMO AVISA CONTRA EL FRAUDE EN EL PAGO DE CURSOS DE IDIOMAS
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El Instituto Nacional del Consumo informó hoy de las precauciones que deben tomar las personas que vayan a contratar un curso en una academia de idiomas, con el fin de evitar posibles fraudes en los pagos.
En un comunicado, onsumo recordó casos recientes que han aparecido en los medios de comunicación de clientes que después de haber suspendido por diversas razones el seguimiento de un curso, y por tanto los pagos, se han encontrado con la sorpresa de una reclamación económica por parte de una entidad financiera de la que no se sabían deudores.
La formalización de créditos para financiar el pago de los cursos podría estar realizándose, en ocasiones, sin que el usuario reciba la debida información acerca del compromiso qu contrae.
Consumo recordó que se considera que los contratos de servicio y del crédito están vinculados cuando el consumidor concierta este último con un empresario distinto del proveedor del servicio.
También hay vinculación cuando existe un acuerdo previo entre quien concede el crédito y el que proporciona el servicio, en virtud del cual el primero ofrece créditos a los clientes del proveedor, y por último cuando el consumidor obtiene el crédito precisamente en aplicación del acuerdo previo delsupuesto anterior.
Conforme a la Ley de Crédito al Consumo, cuando los contratos están vinculados, el incumplimiento del primero acarrea la invalidez del segundo.
Si además en estos contratos el servicio no se realiza como se había pactado y el consumidor acredita haber reclamado legalmente contra el proveedor sin obtener satisfacción, quien haya financiado será responsable subsidiario de la falta de cumplimiento del responsable de prestar el servicio.
CREDITO AL CONSUMO
Consumo subrayó qu la ley exige que cualquier contrato de crédito sea documentado por escrito y que se entregue un ejemplar al usuario.
La ley también obliga a indicar en el contrato la Tasa Anual Equivalene (TAE), es decir, especificar el costo total del crédito expresado en un porcentaje anual, y datos como importe, número y periodicidad de los pagos.
En lo que se refiere a publicidad y anuncios u ofertas que se exponen en los locales comerciales, la ley exige que cuando se ofrezca un crédito o intermediar para onseguirlo, y siempre que se indiquen cifras relacionadas con su coste, se mencione la Tasa Anual Equivalente (TAE) mediante un ejemplo representativo.
El comunicado también resaltó la existencia de diversas disposiciones autonómicas de aplicación a las academias de enseñanza, que exigen que se informe en el establecimiento, a través de folletos, en los contratos y en la factura.
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2001
JRN