TRAFICO

LOS CONSUMIDORES RECHAZAN EL CONSENTIMIENTO TACITO PARA LA VENTA DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS

- OCU pide un fichero público de marketing y la prohibición de los restantes porque pueden utilizar "datos sensibles"

MADRID
SERVIMEDIA

Las asociaciones de consumidores rechazan la actual normativa sobre protección de datos personales que permite a las empresas vender los datos de sus clientes a terceros con su consentimiento tácito, es decir, si no responden a una carta diciendo que no autorizan dicho traspaso, porque junto con el nombre y dirección las compañías pueden vender datos sensibles, como si disponen de conexión a Internet o llaman a números de tarificación adicional.

Telefónica y Auna ya han comenzado a comercializar datos de sus clientes después de enviar una carta pidiendo autorización a los afectados, que asimismo pueden denegarla. Si no contestan, las empresas pueden utilizar esos datos.

Según manifestó hoy a Servimedia el director general de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), José María Múgica, "nosotros estamos contra la utilización de los ficheros sesgados; es decir, vamos a coger los que sean guapos, rubios y con ojos azules".

La OCU entiende que sólo el nombre y la dirección "no forman parte de la intimidad. Llevar la intimidad al buzón es un poco exagerado". Además, cada ciudadano tendría la posibilidad de autoexcluirse del fichero público de publicidad, como sucede actualmente con cualquier banco de datos.

"Cualquier dato sensible, y son datos sensibles algunos de los que tiene Telefónica, sería entrar en el ámbito de lo que nosotros entendemos que no se puede hacer", apuntó Múgica.

DENUNCIA

Por su parte, la Federación de Consumidores en Acción (Facua) ha denunciado a Telefónica de España ante la Agencia Española de Protección de Datos por utilizar los datos personales de un cliente sin su autorización para enviarle publicidad de otra empresa.

Según informó hoy Facua en un comunicado, el usuario R.S.G., de Sevilla, recibió junto a la factura que Telefónica le emitió a finales de enero un folleto publicitario del servicio de alarma de la empresa Securitas Direct.

Este socio de Facua ha advertido a la compañía que no se había dirigido nunca a Telefónica para autorizarle el envío de esta publicidad ni recibido ninguna carta de la compañía pidiéndole permiso para hacerlo.

La federación considera que la compañía puede ser sancionada por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos si no demuestra que el usuario recibió una carta donde le solicitaba su consentimiento para remitirle la publicidad.

En octubre de 2003, Facua presentó una denuncia contra Telefónica ante Protección de Datos cuando la compañía remitió un escrito a sus abonados advirtiendo que trataría sus datos personales junto con los de facturación telefónica para enviarles publicidad de terceras empresas si no se oponían por correo postal en el plazo de un mes.

CAMBIOS LEGALES

Entonces, el Real Decreto 1.736/1998, de 31 de julio,prohibía a las compañías de telecomunicaciones enviar a sus clientes publicidad de otras empresas (sólo podían remitir, con su consentimiento, publicidad de productos propios). Pero en su resolución, emitida el 11 de febrero de 2005, Protección de Datos argumenta que con los cambios en la legislación producidos con posterioridad a la denuncia, concretamente la Ley General de Telecomunicaciones, estas empresas ya pueden enviar dicha publicidad, siempre que los usuarios den su consentimiento tácito.

Facua critica que la Ley 15/1999 desprotege a los usuarios al admitir la fórmula del consentimiento tácito, es decir, que la falta de respuesta del usuario a la solicitud de autorización para usar sus datos se entienda como su aceptación.

Sin embargo, al no utilizar notificaciones con acuse de recibo, el pretendido consentimiento tácito puede volverse en contra de las compañías que lo utilizan. Y es que cualquier usuario afectado puede denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos la utilización ilícita de sus datos, obligando a la empresa en cuestión a demostrar que le pidió autorización para emplearlos con fines distintos a los que figuran en su contrato.

De hecho, en su resolución sobre la denuncia de Facua, la agencia advierte que "es preciso reiterar, respecto de la obtención del consentimiento por el procedimiento antes descrito ñel consentimiento tácitoí, que corresponderá en todo caso a Telefónica acreditar la efectiva recepción por los destinatarios de la comunicación que se analiza por cuanto, en estos casos, el consentimiento no puede presumirse a partir de hechos sobre los que no se tiene certeza".

(SERVIMEDIA)
29 Mar 2005
A