LOS CONSUMIDORES CRITICAN EL PROYECTO DE LEY DE MULTIPROPIEDAD, QUE HA PASADO AL SENADO

- Alegan que el promotor podrá resolver el contrato sólo por impago de cuotas de mantenimiento

MADRID
SERVIMEDIA

La Unión de Consumidores de España (UCE) y la Confederación Estatal de Consumidores y Usuarios (CECU) han criticado e proyecto de Ley de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles, también conocida como de multipropiedad o tiempo compartido, porque en su opinión concede demasiadas ventajas a los promotores frente a los usuarios.

La ley es la transposición obligada de una directiva europea sobre la protección de los consumidores en este sector, muy extendido en la costa mediterránea y los archipiélagos canario y balear.

La directiva marcaba como plazo máximo para la transposición abril de 1997 y, tras su aprbación por la Comisión de Justicia del Congreso, es previsible que culmine su tramitación parlamentaria a final de año.

La primera crítica de los consumidores es que, después de tanto retraso, el texto establezca un periodo de dos años para que los contratos actuales puedan adaptarse a la nueva regulación, un plazo "excesivamente amplio" a juicio de la presidenta de la CECU, María Rodríguez.

Natividad Cifuentes, portavoz de la UCE, comparte la valoración, aunque considera que, después de tanto timpo sin normativa, lo importante es tener algo publicado en el BOE, ya que siempre será mejor que la situación actual.

CUOTAS DE MANTENIMIENTO

Otro de los reparos de UCE y CECU se refiere a la posibilidad contemplada en el texto del Congreso de que pueda pactarse en el contrato su rescisión si el comprador no paga las cuotas de mantenimiento del inmueble.

El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles consiste en la compra del derecho de uso de un bien durante un tiempo determinado al año (d una a cuatro semanas normalmente). Por ello se paga un precio y se convierte el comprador en copropietario, por lo que debe contribuir a los costes de mantenimiento. Pero que se pueda perder la propiedad por no pagar los gastos de comunidad les parece excesivo a las asociaciones de consumidores consultadas por Servimedia.

Por el contrario, los posibles incumplimientos de contrato del promotor (calidades inferiores a las vendidas, localización distinta de la contratada, que la semana contratada no seala efectiva o que el intercambio internacional no se corresponda con el publicitado) deberán ser llevados a los tribunales y sometidos a un largo pleito que en nada favorece al usuario.

"¿Por una cuota que no pagues te van a dejar sin tu derecho, que has pagado por entero?", se preguntó Cifuentes. "¿Y qué garantía tiene el consumidor ante el promotor que no cumple con lo que le había ofrecido? No puede establecerse un sistema automático de resolución: que el promotor vaya como el consumidor, que tieneque ir a pleito y demostrar que se ha incumplido".

La UCE señaló que "es absolutamente impresentable si esta resolución es automática o un procedimiento más agilizado de resolución".

Por su parte, la CECU concluyó que "siguen primando en el texto de la ley algunos aspectos que benefician más al promotor que al consumidor. Esperamos que en el Senado se corrijan las posibles deficiencias que colocan al consumidor en una posición de indefensión".

(SERVIMEDIA)
12 Sep 1998
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