EL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LA DILACION INDEBIDA EN UN PROCESO PENAL NO ALTERA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional señala en una sentencia que la dilación indebida en un proceso penal no altera la responsabilidad criminal del procesado ni puede traducirse en la inejecución de una sentencia.

En dicho fallo, la Sala Primera del Alto Tribunal desestima el recurso de amparo interpuesto por Pedro Redondo Pérez contra una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 5 de junio de 1992, que confirmó la condena de cuatro años de cárcel, 550.000 pesetas de muta y siete años de inhabilitación especial impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva, que le consideró autor de un delito de cohecho.

En su recurso, Redondo Pérez, de 73 años, se opone a que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva pese a la existencia de una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que el procedimiento a que fue sometido comenzó en 1979 y concluyó 11 años después con el juicio.

Por ello, solicitó al Tribunal Spremo una reparación de esa vulneración mediante una indemnización de 5 millones de pesetas, mediante la concesión de la libertad provisional o mediante una petición de indulto con suspensión de la condena durante la tramitación.

Sin embargo, el Alto Tribunal se negó a esas solicitudes, afirmando que la reparación económica había de realizarse fuera del proceso penal y que no procedía solicitar el indulto, ya que al tener más de 70 años el recurrente podía disfrutar de la libertad condicional.

ElTribunal Constitucional, que considera que la sentencia del Tribunal Supremo es "constitucionalmente correcta", afirma que en este caso no es evidente que la actividad judicial de investigación se haya interrumpido en algún momento y señala que el caso es complejo.

Agrega que, además, el recurrente no invocó la lesión de ese derecho ante el juez de instrucción o ante la audiencia provincial, con lo que incumple esa exigencia previa para recurrir ante el Tribunal Constitucional, y precisa que aun en elcaso en que se hubiese hecho en el momento procesal oportuno y hubiese una dilación indebida, no podría llegar a las consecuencias exculpatorias que demanda el recurrente.

Recuerda también la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual no puede hacerse derivar de una dilación indebida la inejecución de la sentencia.

Finalmente, indica que el Tribunal Supremo "no ha sido insensible a las gravosas consecuencias personales y sociales que pudieran derivarse para el condenado de la dilatación n el tiempo del procedimiento", ya que, aunque no solicitó el indulto, sí declaró expresamente que el recurrente podrá disfrutar de beneficios penitenciarios dada su avanzada edad.

(SERVIMEDIA)
26 Ene 1994
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