EL CONSTITUCIONAL RECONOCE EL DERECHO A EMITIR TV POR CABLE, A PESAR DEL VACIO LEGAL
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado por dos entidades que emitían televisión por cable en Sabiñánigo y Monzón y que fueron objeto de sendas resoluciones del Gobierno Civil de Huesca por las que se les ordenó el cese de las emisiones y el desmantalamiento de las instalaciones.
Según informaron hoy fuentes de Tribunal Constitucional, la sentencia sostiene que la prohibición absoluta que para las emisiones televisivas de carácter local y por cable implica la ausencia de regulación legal sin razones justificativas, constituye un sacrificio desproporcionado del derecho fundamental a la libertad de expresión y comunicación.
En la sentencia, con fecha de 31 de enero, la Sala Segunda del Constitucional reconoce a las entidades recurrentes su derecho a la libertad de expresión y de comunicación y anula las resolciones del Gobierno Civil de Huesca, así como las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que las confirmaron.
(SEGUIRA AMPLIACION)
(SERVIMEDIA)
07 Feb 1994
CAA