EL CONSTITUCIONAL RECHAZA UN RECURSO DEL PP CONTRA EL IRPF

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado íntegramente un recurso interpuesto por el Partido Popular contra varios precetos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 6 de junio de 1991, según una sentencia difundida hoy por el Alto Tribunal.

En su recurso, el PP alegó que la Ley del IRPF transgredía principios básicos como los de igualdad, progresividad fiscal y protección a la familia, al establecer una discriminación entre unidades familiares iguales con las mismas rentas pero con un número de perceptores diferentes, entre otras cosas.

En concreto, el PP impugnó el artículo 30 de la ley rlativo a la individualización de los rendimientos de trabajo, ya que, en su opinión, otorga un tratamiento a los rendimientos del trabajo que contrasta con el dado a los rendimientos de capital y que provoca desigualdades entre familias e incluso en el seno de la propia familia.

Este argumento es rechazado por el tribunal, que entiende que "es consustancial a la existencia de diversos sistemas de tributación de los sujetos integrados en unidades familiares, que de su aplicación resulten cuotas tributaias distintas", por lo que no puede declararse inconstitucional.

El PP también recurrió el artículo 92 de la ley que modifica determinados límites cuantitativos en caso de tributación conjunta, argumentando que las diferentes posibilidades de deducción establecidas en este precepto en comparación con las dispuestas en los supuestos de tributación separada producen una desigualdad de tratamiento fiscal en perjuicio de la tributación conjunta.

Para el Tribunal Constitucional, este argumento no es vlido, ya que la tributación conjunta está prevista como un régimen optativo, por lo que si una persona considera que ese régimen le resulta perjudicial respecto al individual, puede evitarlo absteniéndose de ejercerlo.

Asimismo, estima que tampoco son perjudiciales para la tributación conjunta los límites establecidos en dicho artículo, que para el PP deberían ser el doble de los establecidos para la tributación individual, ya que, según el Constitucional, la ley también prevé una tarifa especial.

El Alto Tribunal también rechaza las quejas del PP sobre los artículos de la ley relativos a las sociedades en régimen de transparencia fiscal que, a juicio de los populares, transgreden, entre otros principios, el de capacidad económica.

En concreto, el PP criticó, entre otras cuestiones, que las limitaciones cualitativas o cuantitativas establecidas por esos preceptos impiden deducir determinados gastos ineludibles y, por tanto, vulneran ese principio. Este, sin embargo, no exige necesariamente quese otorgue un tratamiento idéntico y simétrico a los rendimientos positivos y negativos que provengan de una renta, sino que puede establecer restricciones o condicionamientos, de acuerdo con la sentencia.

Además de estos preceptos, los populares también solicitaron que se declare inconstitucional el artículo 25, que somete a gravamen las ayudas o subsidios familiares y las becas privadas porque, en su opinión, no constituyen rendimientos de trabajo y su tributación vulnera el principio de capacidad eonómica.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional recuerda que esta ley no exige ahora que los rendimientos deriven exclusivamente del trabajo y agrega que, aunque se admitiese que las ayudas familiares no son rendimientos del trabajo, no dejarían de tener la consideración de renta sujeta al impuesto en concepto de incremento de patrimonio. Tampoco considera vulnerado dicho principio porque estas ayudas pueden beneficiarse del mínimo exento y de otras deducciones aplicables.

(SERVIMEDIA)
20 Jul 1994
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