EL CONSTITUCIONAL RECHAZA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TEST DE ALCOHOLEMIA AMPARANDOSE EN DEFECTOS PROCESALES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha desestimado los argumentos expuestos por el Juzgado de Instrucción número 6 de Castellón de la Plana sobre la posible inconstitucionalidad del test de alcoholemia, aludiendo al "incumplimiento de requisitos procesales" puestos de manifiesto en la presentacón de la propia cuestión de inconstitucionalidad.

El juzgado castellonense decidió paralizar, el 5 de diciembre de 1990, las actuaciones contra Jose Luis Martín Moreno, acusado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de conducir bajo los efectos del alcohol según la prueba de alcoholemia que le practicaron.

Las normas que el magistrado pone en tela de juicio en la cuestión de inconstitucionalidad presentada el 8 de enero de este año, eran los artículos 52.II, III y IV del Código de Circuación; los números 1, 2 y 8 de la Orden Ministerial de 29 de julio de 1981 sobre investigación del grado de impregnación alcohólica de los usuarios de las vías públicas; y el artículo 12 de la Ley del Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial.

Según el juez, esos preceptos vulneran la "libertad ambulatoria" del usuario y son contrarios a los artículos 17.3 y 24 de la Constitución, "ya que adolecen de un vicio determinante de indefensión para el usuario de la vía pública, el cual es rquerido para someterse a la prueba de alcoholemia sin intervención de letrado, pese a que del resultado de la prueba podría derivarse su inculpación en un proceso criminal por delito contra la seguridad del tráfico".

Asimismo, considera que esos preceptos atentan contra el derecho a un proceso con las garantías procesales suficientes, puesto que si la detección de alcohol en la sangre es considerada a efectos prácticos como una "prueba pericial", es necesario que esta se realice en presencia judicial. Por último, el Juzgado de Instrucción de Castellón consideró inconstitucional el artículo 8 de la Orden Ministerial citada por cuanto erige en infracción administrativa la negativa a someterse al test de alcoholemia, lo que vulnera la "libertad de la voluntad".

POR FALTA DE COMPOTENCIA

El Auto del Tribunal Constitucional indica, en primer término, que el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad es una "reproducción cabal" de otras dos que ya fueron desestimadas el 12 de febero pasado.

En segundo término, arguye que el objeto de la cuestión planteada debe circunscribirse al artículo 12 de la Ley del Tráfico, pues los otros preceptos no alcanzan el rango de Ley, un requisito imprescindible para que jueces y tribunales puedan presentar una cuestión de inconstitucionalidad.

Por último, y para desestimar definitivamente la cuestión planteada, el Alto Tribunal señala que "entre las exigencias de procedibilidad figura en el artículo 35.2 LOTC que el planteamiento de la custión se haga una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia"

"De otra parte", añade el Constitucional, "no es al juez de instrucción, sino al órgano judicial competente para el conocimiento y fallo de la causa, a quien le corresponde la valoración de las pruebas practicadas, y, por tanto, quien ha de precisar el alcance probatorio del test de alcoholemia y determinar si, para tenerla en consideración, tal prueba ha sido llevada a cabo con las necesarias garantías".

Elartículo 12 de la Ley del Tráfico dispone, en primer lugar, que no podrá circular por las vías públicas el conductor de un vehículo de motor con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas; segundo, que todo conductor queda obligado a someterse a las oportunas pruebas de alcoholemia; y en tercer término, cuáles son las garantías mínimas de su práctica.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 1991
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