EL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL AMPARO A DE JUANA POR SUS AMENAZAS EN DOS ARTÍCULOS DE "GARA"
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El Tribunal Constitucional rechazó hoy el recurso de amparo presentado por el terrorista José Ignacio de Juana Chaos tras ser condenado por dos artículos publicados en el diario "Gara", al entender que en ellos lanzaba amenazas contra la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, y varios directores de prisiones.
En una sentencia difundida hoy, el Constitucional confirma la sentencia del Tribunal Supremo, que condenó a De Juana Chaos a las penas de doce años y siete meses de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta por la autoría de un delito de amenazas terroristas. Además, la condena incluía una indemnización de 72.000 euros a las personas amenazadas.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, integrada por María Emilia Casas, Javier Delgado y Manuel Aragón, indica en la sentencia que De Juana Chaos incurrió en una "provocación indirecta a la violencia", ya que en sus artículos "se concitan tanto una consideración positiva de la conducta de los presos de ETA en cuanto a los execrables hechos que les llevaron a tal situación penitenciaria".
"La justificación de quienes actuaron con extraordinaria violencia en relación precisamente con esta actuación violenta y la adición a la misma de una expresión amenazante permiten afirmar que el escrito contiene la provocación a la violencia, siquiera indirecta, pero referida a la comisión de gravísimos delitos, que impide su cobertura en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión", explica la sentencia.
Además, el Alto Tribunal considera que los artículos escritos por De Juana Chaos constituyen "una amenaza difusa, pero de cuya virtualidad ningún ciudadano medio podía dudar y que afectaba a bienes tan importantes como la vida y la integridad física".
"Puede concluirse, pues, que los mensajes analizados contenían elementos o aspectos intimidatorios que, al no hallarse directamente protegidos por las libertades de participación política, de expresión y de información, podían en principio, en tanto que conductas intimidatorias, ser objeto de sanción penal de darse en ellos los elementos que conforman alguno de los delitos tipificados por la Ley", añade.
Además, los magistrados del Constitucional aducen que la libertad de expresión es compatible incluso con declaraciones en las que se ataque "al propio sistema democrático", pero queda supeditada a otros derechos fundamentales, como la vida y la libertad.
(SERVIMEDIA)
11 Ene 2008
CAA