EL CONSTITUCIONAL RATIFICA LA PROHIBICION DE CONTRATAR SEGUROS DE MUERTE PARA MENORES DE 14 AÑOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional sentenció hoy a favor del precepto del artículo de la Ley de Contratos de Seguros de 1980 que prohibe suscribir seguros e muerte para menores de 14 años, según un fallo hecho público hoy.

La sentencia resuelve una duda de constitucionalidad planteada por un juzgado de primera instancia de Madrid que tuvo que resolver la demanda de una mujer cuya hija de 10 años murió en un incendio en la casa familiar, después de concertar una póliza de seguro multi-riesgo de hogar.

La demandante no percibió ninguna indemnización por la muerte de su hija, en aplicación del citado artículo legal, lo que consideró "en franca contradcción con lo dispuesto en nuestra Constitución, la cual no hace distinciones y da el mismo valor, ante la ley, a la vida de un niño y a la de una persona adulta, sin limitaciones de edad ni sexo".

Sin embargo, el Tribunal Constitucional argumenta que la prohibición de suscribir pólizas de seguros de muerte para niños tiene una finalidad protectora, ya que podría haber terceros interesados en su fallecimiento para cobrar la indemnización.

A este respecto, invoca la Convención de las Naciones Unida sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, que recomienda a todos los estados que adopten "todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente...".

(SERVIMEDIA)
02 Mar 1994
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