EL CONSTITUCIONAL QUITA A INTERIOR LA SUPERVISION DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL PAIS VASCO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional sentenció hoy que la supervisión de las casas de empeño y las tiendas de compraventa de muebles y otros artículos corresponde al Gobierno vasco, y no al Ministerio del Interior.

En un fallo que admite en parte un conflicto de competencias interpuesto por el Gobierno vasco contra una orden del Ministerio del Interor, el Constitucional dictamina que los responsables de esos establecimientos no están obligados a presentar libros-registro a la Guardia Civil o a la Jefatura Superior de Policía correspondiente.

Los establecimientos excluidos de esa obligación son los siguientes: las casas de compraventa, montes de piedad, casas de empeño o préstamo, comercios dedicados a la venta de determinados objetos usados, los establecimientos de compraventa de muebles, ropa u otros efectos, y los que se dediquen al alquiler, esguace o depósito de vehículos.

El Alto Tribunal considera que la recepción y supervisión de la documentación de control de los establecimientos dedicados a esas actividades son "complementarias e inseparables de la competencia del Gobierno vasco en materia policial", por lo que no corresponde al Ejecutivo central regularlas.

La sentencia resalta que, aunque no se discute la competencia estatal para regular la implantación de controles para luchar contra la delincuencia, "en la medida en que dicos controles forman parte de la actividad propia de los servicios policiales, y la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia sobre dichos servicios, a través de la Policía Autónoma Vasca, debe corresponderle instrumentar su ejercicio".

(SERVIMEDIA)
06 Oct 1999
E