EL CONSTITUCIONAL PROHIBE CAMBIAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS

MADRID
SERVIMEDIA

El horario establecido por convenio colectivo no puede ser cambiado mediante pactos individuales entre la empresa y los trabajadores, según una sentencia dictad el pasado 1 de julio por el Tribunal Constitucional difundida hoy por UGT y CCOO.

El fallo resuelve favorablemente un recurso de amparo interpuesto por las federaciones de banca de UGT, CCOO y CGT junto con el comité intercentros del grupo asegurador Catalana Occidente.

Los hechos que motivan la sentencia se remontan a marzo de 1987, cuando Catalana Occidente ofreció a sus trabajadores cambiar el horario continuado de 8 a 15 horas de lunes a sábado por otro en jornada partida, de 8,15 a 13 y de4 a 17 a cambio de la supresión del trabajo en sábados y un plus de manutención de 400 pesetas.

Pese a que el horario continuado era el establecido en el convenio del sector de seguros, la oferta fue aceptada por todos los trabajadores de 25 oficinas del grupo y por una parte de los empleados de otras 30 agencias, mientras que sólo resultó rechazada en cuatro de ellas.

La sentencia del Tribunal Constitucional afirma que la modificación individualizada de la jornada pactada en convenio colectivo n puede ser aceptada porque "quebraría" el sistema de negociación colectiva "cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios constitucionalmente prevista en el artículo 37 de la Constitución Española".

Según el Alto Tribunal, el régimen de jornada de trabajo es una parte esencial del convenio colectivo que sólo puede cambiarse mediante los sistemas de denuncia establecidos en los propios convenios y en el Estatuto de los Trabajadores.

En caso contrario, "se vendría abao el sistema de la negociación colectiva, que presupone por esencia y conceptualmente, la prevalencia de la voluntad colectiva sobre la voluntad individual de los afectados por el convenio".

A este respecto, el fallo añade que "sólo la unión de los trabajadores a través de los sindicatos que los representan permite la negociación equilibrada de las condiciones de trabajo que persiguen los convenios colectivos y que se traduce en la fuerza vinculante de los mismos y en el carácter normativo de lo pactao en ellos".

El Tribunal Constitucional rechazó las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la empresa, para quien el convenio no podía impedir que un trabajador aceptase individualmente condiciones de trabajo que estimase más favorables.

Un portavoz de la Federación de Banco, Ahorro y Seguros de UGT manifestó hoy a Servimedia que esta sentencia debe ser el principio de "una intensa acción sindical" para imponer su cumplimiento en todas las empresas.

Según UGT, la modificación individualizadade la jornada es un fenómeno muy frecuente en el sector financiero "y ahora habrá que estudiar empresa por empresa para que se cumpla la sentencia del Tribunal Constitucional".

La tesis de los recurrentes, ahora avalada por el Tribunal Constitucional, fue rechazada en las instancias judiciales anteriores, primero por la Magistratura de Trabajo número 4 de Barcelona y después por el Tribunal Central de Trabajo.

(SERVIMEDIA)
08 Jul 1992
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