EL CONSTITUCIONAL PERMITE QUE INICIATIVA INTERNACIONALISTA ESTÉ EN LAS EUROPEAS - Revoca la decisión del Tribunal Supremo al concluir que el partido de Alfonso Sastre no está instrumentalizado por ETA
- Considera que el Supremo sólo utilizó meros indicios sin capacidad probatoria
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El Tribunal Constitucional decidió este jueves revocar la decisión del Tribunal Supremo y permitir que el partido Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (IISP) se presente a las elecciones europeas del próximo 7 de junio al entender que no está demostrados que la formación este instrumentalizada por el entramado de ETA y Batasuna.
Los seis magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, reunidos a lo largo de toda la jornada, acordaron por unanimidad estimar el recurso presentado por IISP contra la decisión del Supremo de anular sus lista para las europeas, una candidatura encabezada por el dramaturgo Alfonso Sastre.
El Constitucional considera que ninguna de las pruebas utilizadas por el Tribunal Supremo son suficientes para concluir que IISP estaba instrumentalizada por ETA y Batasuna y, por lo tanto, para cercenar los derechos fundamentales de este partido, en concreto el derecho a participar en la vida política.
El Tribunal Supremo tomó la decisión de anular las listas de IISP al concluir que el partido, una coalición de las formaciones extremistas Izquierda Castellana y Comuneros, era sucesora de la ilegalizada Batasuna y estaba "infiltrada y articulada" por el entorno de ETA.
Tanto la Fiscalía como el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, impugnaron las listas de IISP ante el Tribunal Supremo y, posteriormente, pidieron al Tribunal Constitucional que desestimara el recurso de amparo interpuesto por la formación.
Al contrario de lo estimado por el Tribunal Supremo, el Constitucional estima que las pruebas aportadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado "no tienen la entidad necesaria" para demostrar la vinculación del partido con ETA.
"El Tribunal Supremo habría basado la anulación de la candidatura presentada en indicios de los que sólo puede desprenderse la asunción de una ideología política, pero en ningún caso la realidad de una trama defraudatoria al servicio de una organización terrorista", señala la sentencia del Constitucional, que consta de 46 folios.
DERECHOS LESIONADOS
Por lo tanto, los magistrados del Constitucional consideran que el Tribunal Supremo lesionó el derecho de participación política y la libertad ideológica y cercenó "ilegítimamente el pluralismo político sobre el que se fundamenta el mismo orden constitucional".
El Consitucional considera que de las pruebas utilizadas por los magistrados del Supremo sí puede deducirse que ETA y su entorno "conceden cierta relevancia a las elecciones europeas" pero en ningún caso demuestran que la banda terrorista haya instrumentalizado el partido encabezado por Sastre.
Las pruebas utilizadas por el Tribunal Supremo "no demuestran otra cosa que la coincidencia ideológica entre IISP y ETA y Batasuna, pero no pone de manifiesto una concertación de voluntades entre estos y aquella, ni mucho menos la asunción de métodos violentos como instrumentos de actuación en la vida pública". Además, la sentencia reitera que la izquierda abertzale como expresión ideológica "no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento".
Por otro lado, y al contrario que lo sucedido con anteriores impugnaciones, los magistrados entienden que en este caso "no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material entre ETA, Batasuna y IISP.
En cuanto a los avalistas utilizados por el partido, entre los que había seis concejales de ANV, el Tribunal Constitucional señala "la historia personal de los simples avalistas de una agrupación no puede suponer indicio".
En lo referente a la vinculaciones personales de Sastre, Doris Benegas (número dos de la listas) y Ángeles Maestro (número cinco) con el mundo abertzale, el Constucional señala que "son sólo acreditativos en principio de una inclinación ideológica que en absoluto puede merecer censura".
En conclusión, los seis magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional decidieron por unanimidad "declarar vulnerado" el derecho del partido de "acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad" y, por lo tanto, "restablecerla en su derecho" y declarar la nulidad de la decisión del Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2009
PAI