EL CONSTITUCIONAL OBLIGA A INTERIOR A PRONUNCIARSE SOBRE LA INSCRIPCION DE LA UNION DEMOCRATICA DE GUARDIAS CIVILES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional hizo pública hoy una sentencia en la que estima el recurso de amparo presentado por Manuel Rosa Recuerda, tras haberle sido denegada la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Unión Democrática de Guardias Civiles (UDGC), al tiempo que obliga a la Administración a dictar uns resolución motivada obre la procedencia de la inscripción.

Rosa Recuerda, guardia civil sancionado en varias ocasiones, presentó en noviembre de 1988 uns solicitud en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior pidiendo la inscripción de la UDGC, petición que fue desestimada por silencio administrativo.

Manuel Rosa interpuso entonces recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la Audiencia Nacional. Posteriormente, el Tribunal Supremo desestimó un nuevo recurso, alegando, además de defects de forma, que la asociación que Rosa Recuerda pretendía inscribir tiene los fines propios de los sindicatos, lo que está prohibido por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La legislación excluye del derecho de sindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de naturaleza militar, como es el caso de la Guardia Civil.

El promotor de la UDGC recurrió entonces al Tribunal Constitucional alegando, entre otros motivos, que e habían vulnerado sus derechos fundamentales, recurso que ha sido admitido ahora por el Alto Tribunal por considerar que se ha vulnerado el derecho de asociación.

El Constitucional recuerda que la autoridad encargada del Registro de Asociaciones "no calificó en modo alguno la asociación en cuestión; se limitó a omitir la actuación pedida -la inscripción registral- sin dar razón alguna para ello, sin aportar ningún fundamento para tal inacción (...) La actuación administrativa supuso en ese caso una ostaculización enteramente inmotivada del pleno ejercicio del derecho entonces invocado".

Tras recordar que "lo que no podrá hacer la autoridad encargada del Registro es denegar la inscripción sin resolución expresa y motivada", por tratarse de "una indudable lesión del derecho fundamental de asociación", el Constitucional admite el recurso de Manuel Rosa, reconoce el derecho de asociación del demandante, anula las sentencias del Supremo y de la Audiencia Nacional y declara que "la Administración encarada del Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior viene obligada a dictar una resolución expresa y motivada sobre la procedencia de la inscripción solicitada".

(SERVIMEDIA)
26 Oct 1993