EL CONSTITUCIONAL NIEGA A UNA EX RELIGIOSA EL ARACTER LABORAL DE SU TRABAJO DURANTE LOS AÑOS QUE PERMANECIO EN LA CONGREGACION
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El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo interpuesto por la ex religiosa Encarnación Temprano Gómez, que solicitó el reconocimiento de su trabajo de profesora mientras perteneció a una congregación religiosa como una actividad laboral incluida en el ámbito de la Seguridad Social, a fin de disfrutar de una pensión de jubilación, según un fallo hecho público hoy por el AltoTribunal.
Según la sentencia, la demandante había ejercido como maestra en la Congregación de Siervas de San José desde 1950 hasta 1971, aunque durante ese período no estuvo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no existía una relación contractual entre Encarnación Temprano y la congregación.
Al secularizarse, Encarnación Temprano prestó determinados servicios en una empresa distinta y permaneció dada de alta en la Seguridad Social desde 1973 hasta 1990, año en el que olicitó una pensión por jubilación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió la pensión por una cuantía equivalente al 64 por ciento de 83.583 pesetas. La demandante, disconforme con el porcentaje aplicado, presentó una reclamación contra la Tesorería de la Seguridad Social y pidió que le fueran computados en la base de cotización los años trabajados en la congregación.
La reclamación fue desestimada por el juzgado de lo social número 7 de Madrid y Encarnación Temprano presentó unrecurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que invocó, entre otros argumentos, que su trabajo había sido descriminado por su pertenecia a una comunidad religiosa, vulnerando así los artículos 16 y 14 de la Constitución, referidos a la libertad religiosa.
El Alto Tribunal ha desestimado su petición al considerar que, según la legislación de entonces, la congregación no estaba obligada a dar de alta en la Seguridad Social a Encarnación Temprano, ya que entre ambas partes no existía una relción laboral, sino un trabajo sin ánimo lucro por parte de la demandante.
(SERVIMEDIA)
04 Mar 1994
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