EL CONSTITUCIONAL NIEGA QUE EL SUPREMO SE EXTRALIMITASE AL ORDENAR LA DISOLUCIÓN DE SOZIALISTA ABERTZALEAK
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El Tribunal Constitucional ha negado que la Sala del 61 del Tribunal Supremo excediera su jurisdicción al ordenar al Parlamento Vasco la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en el año 2003.
En concreto, los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional consideran que el Tribunal Supremo no traspasó los límites de su jurisdicción cuando, por auto de 1 octubre de 2003, declaró nulos los acuerdos que la Mesa del Parlamento Vasco había adoptado para no disolver el grupo parlamentario heredero de Batasuna.
Así lo expresa el Alto Tribunal en una sentencia hecha pública hoy en la que rechaza los rescursos de amparo interpuestos por el ex presidente del Parlamento del País Vasco Juan María Atutxa, y los diputados y miembros de la Mesa Gorka Knörr, Rafael Larreina, José Antonio Karrera, Kontxi Bilbao y Joseba Egibar.
Los demandante alegaron que el Tribunal Supremo había "excedido los límites de la jurisdicción ordinaria que le es propia" y aseguraron que había "invadido, con grave quiebra del principio de separación de poderes, el ámbito privativo de la legislación".
Además, consideraban que el Tribunal Supremo se arrogó "la facultad de rechazo de las normas con valor de ley que es exclusiva del Tribunal Constitucional".
En respuesta a estas alegaciones, el Tribunal Constitucional asegura que la Sala del 61 "no podía dejar de reaccionar" frente a las resoluciones parlamentarias "manifiestamente contrarias" a la sentencia de ilegalización de Batasuna.
Por lo tanto, los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional señalan que no hubo "exceso alguno de jurisdicción ni lesión ninguna de derechos fundamentales".
Precisamente el pasado 16 de abril el Tribunal Supremo condenó a Atutxa a un año y medio de inhabilitación para cargo público y al pago de una multa de 18.000 euros y a Knörr y a Bilbao a un año de inhabilitación y a una multa de 12.000 por un delito de desobedencia en el que incurrieron al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.
DESAFÍO AL SUPREMO
El conflicto se originó el 27 de marzo de 2003, cuando la Sala del 61 del Tribunal Supremo ilegalizó Batasuna yrequirió a Atutxa, como presidente del Parlamento Vasco, la disolución de su grupo parlamentario.
La Mesa de la Cámara Vasca, en una reunión celebrada el 7 de mayo de ese año, decidió comunicar al Tribunal Supremo que la disolución de un partido político no podía afectar inmediatamente a un grupo parlamentario por ser realidades jurídicas distintas. Además, los diputados de Batasuna en la Cámara Vasca habían cambiado el nombre de su grupo parlamentario por el de Sozialista Abertzaleak.
Ante esta situación, la Sala del 61, por auto de 20 de mayo de 2003, decidió declarar específicamente la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak en el Parlamento Vasco, expediendo a tal fin un requerimiento a Atutxa en el que se le ordenaba que "sin demora" ejecutase la decisión del Tribunal Supremo.
Ante las reticencias de la Mesa del Parlamento Vasco, el Tribunal Supremo dictó, el 4 de junio, una providencia en la que se conmina a la Cámara "a hacer efectiva la disolución del Grupo Parlamentario en el plazo máximo de cinco días".
Como respuesta, la Mesa de la Cámara autonómica aprobó una propuesta en la que, a través de tecnicismos, se escudaba en una laguna en el reglamento parlamentario para no disolver a Sozialista Abertzaleak.
A continuación, la Sala del Tribunal Supremo, por auto de 18 de junio de 2003, acordó adoptar determinadas medidas para "la material y definitiva disolución" del grupo parlamentario pero la Mesa de la Cámara, el 30 de junio de 2003, decidió ratificarse en la imposibilidad legal de dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la Sala del 61.
Finalmente, el 9 de septiembre de 2003, la Mesa de la Cámara desafio al Tribunal Supremo y reconoció a Sozialista Abertzaleak el derecho a recibir la subvención correspondiente a los Grupos Parlamentarios.
Como respuesta definitiva, el Tribunal Supremo decidió, el 1 de octubre de 2003, declarar nulos por contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva y hallarse encaminados a impedir la ejecución de la sentencia todos los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento Vasco en esta cuestión.
El Tribunal Constitucional ha dado ahora la razón al Supremo al rechazar los recusos de amparo interpuestos por los entonces responsables de la Mesa del Parlamento Vasco.
(SERVIMEDIA)
28 Abr 2008
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