EL CONSTITUCIONAL NIEGA A LA MESA DEL CONGRESO CAPACIDAD PARA VETAR COMPARENCIAS PARLAMENTARIAS
- Ampara ahora al PSOE en una reclamación planteada en 2001
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El Tribunal Constitucional concedió hoy el amparo al Grupo Parlamentario Socialista ante una reclamación planteada en 2001 después de que la Mesa del Congreso desestimase una solicitud para que compareciera el fiscal Anticorrupción ante la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas.
La Sala Primera del Alto Tribunal llegó a la conclusión de que la Mesa de la Cámara Baja no tiene capacidad para vetar por razones de oportunidad las comparecencias parlamentarias que solicitan los grupos parlamentarios, sino que sólo puede poner objeciones de forma.
El 7 de febrero de 2001, el Grupo Socialista del Congreso pidió la comparecencia del fiscal Anticorrupción ante la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, con el objeto de que informara sobre las medidas necesarias para luchar contra el blanqueo de capitales. Sin embargo, la Mesa inadmitió la solicitud dado que en los términos en que estaba redactada "podría exceder del ámbito de competencias de la autoridad cuya comparecencia se pretende".
El Grupo Socialista recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que se había vulnerado el 'ius in officium' integrado en el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, puesto que consideraba que la Mesa había adoptado una decisión que correspondía a los grupos.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, explica que la Mesa "en ningún caso" podrá desconocer que se trata de ejercer un derecho por parte de un parlamentario y que cualquier rechazo arbitrario o no motivado causa una lesión a sus derechos, incluido el de desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos.
Además, citando una sentencia del propio Tribunal, añade que "el control que la Mesa ejerce sobre los escritos y documentos presentados es, esencialmente, un examen de viabilidad formal de tales propuestas que excluye cualquier tipo de juicio de oportunidad".
Así, el fallo afirma que la decisión de inadmitir la solicitud de comparecencia no se fundamenta en ninguno de los dos acuerdos de la Mesa de la Cámara, en su inviabilidad formal o en la inidoneidad o improcedencia del procedimiento parlamentario elegido, "sino en la ausencia de competencias de la Fiscalía Especial Anticorrupción para valorar actuaciones y medidas que adoptan otros sujetos".
La sentencia afirma que "habrá de ser la Comisión (...) la que decida si en el debate que en ella se plantea es precisa la comparecencia de ésta u otra personalidad, sin que pueda hurtársele dicha comparecencia por el expediente de, a la hora de calificar y admitir a trámite un escrito, tomar una decisión que tiene que ver más con el fondo de las discusiones, que se desarrollarán en el órgano de trabajo, que con el ámbito de los requisitos procedimentales en los que, esto es indiscutible, despliega todos los poderes de la Cámara".
Por último, el Tribunal Constitucional reconoce que el otorgamiento del amparo no puede comportar el "pleno" restablecimiento del derecho vulnerado, porque la legislatura en que se produjo la decisión (2000-2004) de la Mesa ya ha concluido. Por tanto, señala que la pretensión del demandante en amparo "ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho y la nulidad de los acuerdos que impidieron su ejercicio".
(SERVIMEDIA)
29 Abr 2005
PAI