MATRIMONIO GAY

EL CONSTITUCIONAL NIEGA AMPARO A UN CONDUCTOR QUE APARCÓ EN PROHIBIDO EN UNA MANIFESTACIÓN ALEGANDO QUE ERA ORGANIZADOR

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado amparo a un conductor sancionado por aparcar en prohibido y que alegó, sin aportar pruebas, que su coche participaba en una manifestación portando la megafonía y los panfletos.

El Constitucional afirma que no se ha vulnerado el derecho de reunión alegado por el demandante de amparo porque no quedó acreditado que el turismo participara en la manifestación.

Los hechos se remontan al 10 de agosto de 1998, cuando agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Ávila presentaron una denuncia contra Luís Suárez Machota, quien había dejado estacionado su vehículo en el punto kilométrico 29 de la carretera AV-910en dirección a Candeleda, "haciendo constar que el denunciado no desea firmar ni quiere copia".

En su escrito de alegaciones, Suárez Machota justificó la presencia de su coche en dicho lugar porque iba a participar en una manifestación legalmente convocada por una asociación cultural.

Además, adujo que el vehículo sancionado formaba parte de la manifestación porque era el que portaba la megafonía, las octavillas y los comunicados. Incluso, afirmó que el turismo estaba aparcado en una zona peatonal, "espacio que los manifestantes tenían derecho a ocupar y en un sitio donde no molestaba u obstaculizaba la circulación". El conductor aseguraba, además, que portaba megafonía exterior por la que transmitir las consignas reivindicativas.

El informe del agente denunciante no desmiente el hecho expuesto por el demandante de amparo, de que aquel día había convocada una manifestación. Sin embargo, rechaza el resto de las alegaciones.

Así, afirma que el vehículo estaba aparcado, sin respetar una señal de prohibición, en las proximidades de una intersección "poniendo en peligro a los demás usuarios de la vía".

NI MEGÁFONO "NI NADA PARECIDO"

Del mismo, dicho agente afirma que no observó ningún megáfono "ni nada parecido" en el coche, en cuyo interior no había nadie, y que hasta llegó apreguntar a varios manifestantes sobre el propietario del vehículo para que lo retirase del lugar y lo aparcase en otro que no ocasionara peligro para la circulación.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, analiza si al demandante de amparo ha sufrido o no una lesión del derecho de reunión reconocido en el artículo 21 de la Constitución.

Subraya que la doctrina constitucional ha ratificado que "dada la íntima conexión histórica y doctrinal entre la libertad de expresión y el derecho de reunión, los titulares de este derecho y, al amparo del mismo, están en condiciones de decidir acerca de cuáles han de ser los instrumentos o vehículos materiales a través de los cuales tratan de hacer llegar su mensaje a los destinatarios".

Una vez establecido que bajo determinadas circunstancias, por ejemplo, llevar la megafonía, un vehículo sí puede formar parte de una manifestación, la Sala entra a dilucidar si la sanción impuesta al coche por mal aparcamiento constituyó una violación del derecho a la reunión por cuanto el recurrente en amparo alegó que el turismo portaba el servicio de megafonía, así como octavillas y otro comunicados públicos a entregar en el transcurso de la marcha.

La Sala hace hincapié en que el "único" aspecto que ha sido probado en vía judicial es que el recurrente tenía aparcado su vehículo particular en un lugar prohibido mientras participaba en una manifestación de la que dicho vehículo no formaba parte. De ahí que los magistrados concluyan que "en el presente caso la conducta sancionada no puede pretenderse que quede incluida dentro del ámbito objetivo del ejercicio del derecho de reunión, lo que determina la desestimación de la demanda".

(SERVIMEDIA)
17 Jun 2005
G