EL CONSTITUCIONAL FALLA QUE LAS EXPLORACIONES CON RAYOS X A PRESOS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD SON LEGALES SI NO PERJUDICAN SU SALUD
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucionalconsidera que las exploraciones obligatorias con rayos X a los presos por motivos de seguridad no vulneran su derecho a la integridad física siempre que no supongan un riesgo inmediato o futuro para la salud, según una sentencia hecha pública hoy.
No obstante, el Alto Tribunal matiza que las razones de seguridad no pueden constituir con carácter general el único soporte de dichas exploraciones, sino que deben adecuarse a la exigencia de que se constate por la administración penitenciaria que tal medid es necesaria para velar por el orden y la seguridad del establecimiento en atención a la concreta situación de éste o el previo comportamiento del recluso.
De este modo, el Tribunal Constitucional desestima un recurso interpuesto por el recluso Pedro Vázquez García, internado en la prisión de El Dueso, quien denunció la vulneración de su derecho a la integridad física por haber sido sometido obligatoriamente a numerosas sesiones de rayos X por parte del centro penitenciario cada vez que salía de la crcel para asistir a juicio.
El recluso interpuso por ello un recurso de reforma ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Santander, que lo desestimó argumentando que en tres meses había sido sometido a cuatro radiografías por razones de seguridad, siendo la radiología utilizada de menor intensidad que los máximos permitidos por la Organización Mundial de la Salud.
Esta resolución fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Santander, que consideró que la exploración radioscpica era una necesidad ineludible por razones de seguridad y que las exploraciones sufridas por el preso no vulneraban sus derechos fundamentales.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional indica que las personas internadas en un centro penitenciario adquieren un estatus que origina un entramado de derecho y deberes recíprocos entre la administración de justicia y el recluso, entre los que destaca la obligación esencial de la institución penitenciaria de garantizar y velar por la seguridad y el buenorden regimental del centro y el deber del interno de acatar y observar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del establecimiento.
Afirma que esa obligación de la administración se traduce en el deber de las autoridades penitenciarias de organizar los adecuados sistemas de vigilancia y seguridad en las cárceles, para lo que la ley penitenciaria establece, entre otras medidas, los registros y cacheos de los reclusos, de sus pertenencias y locales que ocupen "con las garantías y periodicdad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona".
Así, tras establecer que los poderes de la administración penitenciaria vienen limitados por los derechos fundamentales de los presos y que sus actos están controlados por los jueces de Vigilancia Penitenciaria, señala que el derecho a la integridad física del recluso podría verse afectado por actuaciones coactivas que, con justificación en las normas de seguridad penitenciaria, puedan determinar un riesgo inmeiato o futuro para la salud.
El Tribunal Constitucional afirma que ese riesgo para la salud "no es meramente teórico" en el caso de las sesiones de rayos X si las radiaciones utilizadas como medida de seguridad penitenciaria tuviesen lugar con excesiva intensidad, si las sesiones fuesen demasiado frecuentes y no separadas por el tiempo adecuado y si se practicasen en forma técnicamente inapropiada o sin observar las garantías científicamente exigibles.
Sin embargo, precisa que en el caso del recurente, el dictamen facultativo emitido por el centro penitenciario "no reveló que las técnicas de aplicación y la periodicidad de los exámenes hubiesen superado el nivel de riesgo exigible para temer o considerar daños futuros a la salud y consiguiente vulneración del derecho a la integridad física".
Además, resalta que las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Audiencia Provincial de Santander establecieron que se utilizó asilada y esporádicamente, bajo control médico, un aparao de rayos X "que se encontraba en perfecto estado y cuyas radiaciones no suponen peligro alguno para la salud y que incluso en las últimas exploraciones se disminuyó el nivel de radiación", por lo que no hubo vulneración del derecho a la integridad física.
Finalmente, destaca que esas circunstancias concurren en este caso con el historial del interno, "quien tiene acreditado en su expediente penitenciario intentos de agresión, destrozo de celda, intentos de fuga y se le han ocupado en diversas ocasioes objetos prohibidos, incluso una sierra, que revelan su peligrosidad".
"De ahí que aparezcan justificados aquellos fines de seguridad en relación con la práctica de las observaciones radiológicas denunciadas", concluye la sentencia.
(SERVIMEDIA)
02 Abr 1996
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