EL CONSTITUCIONAL EXPLICA QUE SÓLO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUT CUANDO ÉSTA SEA FINALMENTE APROBADA -Y si entonces alguien se lo plantea
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El Pleno del Tribunal Constitucional considera que no puede pronunciarse sobre el contenido de la reforma del Estatuto de Cataluña hasta que ésta sea finalmente aprobada y alguien lleve entonces el caso al Alto Tribunal. Hacerlo antes, dicen los magistrados, sería "prematuro".
Así consta en el auto hecho público hoy y que contiene los argumentos que el pasado 15 de marzo llevaron al Tribunal Constitucional a inadmitir a trámite, por siete votos a favor y cinco en contra, el recurso de amparo que el Partido Popular presentó ante el TC contra la tramitación parlamentaria de la reforma del Estatuto de Cataluña,
"Este Tribunal sólo podrá conocer y enjuiciar el contenido de la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en el caso de que sea finalmente aprobada,(...) y si los sujetos para ello legitimados activan alguno de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad de las leyes", dice el auto.
Asimismo, sostiene que "antes de que concluya la fase de formalización normativa", el Tribunal Constitucional "carece de la inexcusable jurisdicción o competencia para pronunciarse sobre la Propuesta de reforma".
A juicio del Alto Tribunal, "en el momento actual de tramitación de la iniciativa, la propuesta de reforma no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad y éste resulta prematuro, pues la inconstitucionalidad únicamente puede predicarse de las normas, no de las iniciativas parlamentarias".
En su recurso, el PP defendía que la modificación del Estatuto catalán implica una reforma de la Carta Magna de 1978 y, por lo tanto, debía tramitarse como una reforma constitucional, de manera que fuesen necesarios dos tercios del Congreso para su aprobación.
El Alto Tribunal señala que no existe "base normativa alguna para sostener que un proyecto de Estatuto de Autonomía se tramite como reforma de la Constitución".
Los populares alegaron también en su recurso que, al no tramitarse como una reforma constitucional, se vulneraba el derecho de los parlamentarios a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, establecido en el artículo 23.2 de la Constitución.
DERECHO RESPETADO
Sin embargo, el Constitucional considera que "el derecho del grupo recurrente, que es el de participación en el debate de elaboración de la norma en condiciones de igualdad, no resulta afectado por el procedimiento determinado por la Mesa".
Además, señala lo peligroso que sería invocar dicho artículo de la Constitución para impedir la tramitación de una propuesta de reforma de un Estatuto de Autonomía con el argumento de que es contraria a la Carta Magna.
Hacer eso, dicen los magistrados, supondría "que la iniciativa legislativa se vería sencillamente paralizada a poco que cualquier diputado o grupo parlamentario denunciara la inconstitucionalidad material de cualquier proyecto o proposición para exigir como obligado alguno de los procedimientos del título X" de la Carta Magna, relativo a la reforma constitucional.
Contra la admisión a trámite del recurso del PP votaron la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, así como los magistrados Vicente Conde, Elisa Pérez, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps.
A favor se pronunciaron el vicepresidente, Guillermo Jiménez, y los magistrados Javier Delgado Barrio, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas. Todos ellos han emitido un voto particular discrepante con la decisión del Tribunal Constitucional.
(SERVIMEDIA)
23 Mar 2006
VBR