Tribunales

El Constitucional estima el amparo a Ciudadans y Vox y anula el voto telemático de Puig en el Parlamento de Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), en dos sentencias de las que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha estimado por unanimidad sendos recursos de amparo interpuestos por los diputados de Ciutadans y por el Grupo Parlamentario de Vox en el Parlamento de Cataluña en la anterior legislatura. Ambos recurrieron la habilitación del voto telemático para el diputado Lluis Puig, que el tribunal anula.

Los recurrentes impugnaban los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de abril de 2023, en el que se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado Lluís Puig hasta el final de ese periodo de sesiones; así como del acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que se desestimó la reconsideración de los anteriores.

Ambas sentencias, siguiendo lo ya establecido en la sentencia 86/2024, de 3 de junio, en relación con el recurso de amparo interpuesto contra estos mismos acuerdos por el Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlamento de Cataluña, declaran vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (artículo 23.2 de la Constitución), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1).

La estimación de ambos recursos se fundamenta en que la habilitación al diputado Puig para emitir el voto telemático en el citado pleno se ajusta a la interpretación que conforme a la Constitución permite excepcionar la presencialidad del voto, ya que no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura.

Por tanto, el Constitucional declara nula la habilitación para el voto telemático de este diputado con la limitación de efectos de que no se comunica a los actos que hayan podido adoptarse con ese voto telemático.

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2024
SGR/gja