EL CONSTITUCIONAL DICE QUE LA LEY DE PRESUPUESTOS NO PUEDE RECOGER LA PROVISION DE PLAZAS PARA INSTITUCIONES SANITARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos de las leyes de presupuestos generales del Estado de 1989 y 1990, que recogían la provisiónde plazas sanitarias en los Equipos de Atención Primaria y de selección de personal estatutario y provisión de plazas de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, respectivamente.

Según la sentencia hecha pública hoy, la selección de personal no tiene una relación directa con los ingresos y gastos, o con los criterios que definen la política económica del Ejecutivo "salvo que se adopte un concepto desmesurado y, por lo tanto, inoperante de los instrumentos directamente relacionados con los riterios que definen la política económica del Gobierno".

Por ello, el Constitucional señala que los artículos de las citadas leyes de presupuestos que recogieron en su día la provisión de plazas son inconstitucionales por contravenir lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Constitución y la legislación que regula la Ley de Presupuestos.

El Constitucional establece que, una vez declarada la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, corresponderá al Tribunal Supremo determinar cuál será "l eventual incidencia sobre los reales decretos objeto de los procesos contencioso-administrativos de los que traen causa las cuestiones aquí enjuiciadas".

La sentencia es consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera acordó plantear ante el Constitucional esta cuestión de inconstitucionalidad.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 1998
EBJ