Tribunales
El Constitucional desestima el recurso de Vox y avala la reforma de la Ley del Aborto de 2023
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia desestima todos los motivos de impugnación alegados.
El Pleno declara la constitucionalidad de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y recuerda que, de acuerdo con la doctrina constitucional, la perspectiva de género es un enfoque metodológico orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres que entronca con principios y valores constitucionales (artículos 1.1, 9.2 y 14 de la Constitución).
Igualmente, rechaza que implique una discriminación por motivos ideológicos excluir a las entidades contrarias al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de las medidas de apoyo previstas en la Ley. La sentencia razona que el legislador dispone de un amplio margen de configuración de los regímenes de ayudas públicas y que, en este caso, la exclusión cuenta con una justificación objetiva y razonable: si las medidas de apoyo tienen por finalidad promover la efectividad de los derechos a la salud sexual y reproductiva previstos en la Ley, tal efectividad se vería mermada si accedieran a estas medidas las entidades que se oponen, precisamente, al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
También se desestima la impugnación relativa a cómo la Ley regula la educación salud sexual y reproductiva, pues con ella no se vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Con cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la sentencia explica que la Ley es respetuosa con este derecho, pues pretende que la educación sexual sea objetiva, plural y crítica, ofrezca una visión saludable y completa de las relaciones sexuales, y dote a los alumnos de las herramientas adecuadas para procesar de manera informada y crítica los contenidos de índole sexual a los que están expuestos a través de distintos medios y canales de comunicación.
La sentencia avala la posibilidad de que las mujeres interrumpan su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Y ello con fundamento en los siguientes motivos. En primer lugar, niega que la Ley sea arbitraria, pues tiene por finalidad adecuar la legislación española a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Cescr) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
En segundo lugar, rechaza que se vulnere el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, recogido en el artículo 27.3 de la Constitución, por tratarse de una cuestión que no está vinculada con la enseñanza.
Por último, considera que la interrupción voluntaria del embarazo es una decisión que afecta a la dignidad de la mujer y al libre desarrollo de su personalidad, al derecho a su integridad física y moral y a su derecho a la intimidad personal, y que resulta constitucionalmente admisible la opción legislativa de asegurar que las mujeres dispongan de la libertad de decidir, sin obstáculos ni injerencias externas, desde los dieciséis años, edad a partir de la cual el ordenamiento ha ido ampliando las esferas en las que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos. En este sentido, la sentencia recuerda que, como ya se señaló en la sentencia 99/2019, de 18 de julio, a medida que un menor cumple años adquiere mayores grados de entendimiento y, por tanto, disminuyen las necesidades específicas de protección.
SIN PERÍODO DE REFLEXIÓN
El Tribunal considera constitucional la supresión del período de reflexión de tres días y valora como suficiente la información ofrecida antes de la interrupción voluntaria del embarazo, que ya no establece como obligatorio proporcionar a la mujer información sobre las prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Ambas medidas no pueden reputarse arbitrarias puesto que pretenden eliminar el enfoque según el cual la mujer que manifiesta su voluntad de interrumpir su embarazo no ha reflexionado lo suficiente o no es consciente de la decisión que ha tomado.
La sentencia explica que es constitucional que se impida formar parte de los comités clínicos, que dictaminan en el supuesto excepcional de interrupción voluntaria del embarazo permitido por causas médicas, a los profesionales sanitarios que estén inscritos en el registro de objetores de conciencia o que lo hubieran estado en los últimos tres años. La Ley pretende garantizar la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, asegurando que queden apartados de toda decisión relativa al aborto para evitar colocarlos en la difícil tesitura de tener que intervenir en una decisión que, aún regida por criterios estrictamente médicos, podría llegar a entrar en pugna con sus más profundas convicciones. Al mismo tiempo, la Ley garantiza el derecho de las mujeres a que la decisión del comité clínico esté libre de cualquier conflicto interno por razones de conciencia.
La exclusión de los profesionales sanitarios que hayan sido objetores durante los tres años posteriores a la baja en el registro de objetores de conciencia no se considera discriminatoria, además, porque no genera un resultado excesivamente gravoso al referirse a una función excepcional de los profesionales de la medicina y estar limitado temporalmente.
Finalmente, la sentencia subraya que el establecimiento de un registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia no es discriminatorio, pues es imprescindible para la prestación del derecho a la interrupción del embarazo. Respecto de la previsión en virtud de la cual se encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el desarrollo de un protocolo específico relativo a este tipo de registros, no deslegaliza el régimen de protección de los datos de carácter personal, ya que la propia Ley establece una regulación con un nivel de precisión, previsibilidad y certeza suficiente.
VOTO PARTICULAR
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han anunciado la formulación de voto particular.
El magistrado Ricardo Enríquez explica en su voto particular que discrepa de la consideración del aborto como derecho fundamental, tal como ya expresó en el voto particular que junto con los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa emitió a la sentencia 44/2023.
Discrepa también de la constitucionalidad de la regulación del aborto durante las catorce primeras semanas, en los que no hay ninguna protección de la vida prenatal. Por otra parte, considera que la regulación de la formación sexual y reproductiva constituye una suerte de adoctrinamiento contrario a la Constitución y a la doctrina del TEDH.
Y, finalmente, en cuanto a la regulación del aborto de las menores de 16 y 17 años, discrepa de la sentencia porque excluye a los progenitores de la posibilidad de ofrecer a la mujer embarazada una ayuda que puede serle muy necesaria a la hora de adoptar una decisión que necesariamente afectará a toda su vida.
En términos similares se expresará en su voto particular el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla quien entiende que de nuevo el Tribunal Constitucional se desliza por una interpretación creativa que desnaturaliza la protección necesaria de la vida prenatal.
La magistrada Concepción Espejel Jorquera discrepa de la consideración del aborto como derecho constitucional, remitiéndose a lo expuesto en el voto particular que formuló a la sentencia 44/2023. Considera que la nueva regulación prescinde por completo de la vida del nasciturus como bien constitucionalmente protegido; equiparando la extinción de la vida de un ser humano en gestación a cualquier intervención médica curativa que requiera únicamente consentimiento informado de la mujer.
No comparte los argumentos que validan la eliminación de la información previa sobre las ayudas a la maternidad y del periodo de reflexión, garantías exiguas que contemplaba la regulación anterior y que desaparecen en su integridad en la actual, con la pretendida finalidad de remover "trabas innecesarias" a la libre toma de decisiones de la mujer.
Considera inconstitucional la posibilidad de que las jóvenes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho puedan abortar sin consentimiento de los padres o tutores e incluso sin conocimiento de estos, lo que obstaculiza el ejercicio, en interés de las menores, de los deberes inherentes a la patria potestad y priva a las mismas de la asistencia de sus progenitores en el momento de tomar una decisión transcendental que puede comportar una grave afectación física y psíquica de las gestantes.
Estima, además, que la exclusión de cualquier medida de apoyo y fomento y de ayudas a entidades y "contrarias" a los derechos reconocidos en la Ley, sin excepción ni matización alguna, constituye una discriminación por motivos ideológicos de las entidades "provida" que, además de la protección de la vida del nasciturus, también tienen entre sus objetivos la defensa de la salud física y psíquica de la mujer gestante.
Considera que la exclusión del comité médico (que interviene a partir de las veintidós semanas de gestación cuando se detecte en el feto una enfermedad grave e incurable) de los facultativos inscritos en el registro de objetores de conciencia hasta transcurridos tres años desde la baja en el mismo es una discriminación carente de justificación, dado que la intervención en dicho comité es totalmente ajena al aborto libre durante las catorce primeras semanas y comporta una especie de "castigo" a dichos profesionales, con base en una presunción injustificada de que los mismos no ofrecerían su dictamen con objetividad y de conformidad con la 'lex artis' que preside su actuación.
El magistrado César Tolosa Tribiño también formula un voto discrepante al entender que la sentencia aprobada por la mayoría no solo vuelve a desconocer la protección de la vida prenatal que deriva del artículo 15 de la Constitución, sino que viene ahora a validar una rebaja en las garantías de protección inherentes a cualquier acto médico, especialmente en lo que se refiere al consentimiento informado, que lleva a la desprotección última de la mujer embarazada.
También considera que la norma adolece de arbitrariedad al excluir de medidas de apoyo a las entidades que se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo, y también al excluir a los objetores de conciencia de la composición de los comités clínicos, durante los tres años siguientes a la revocación de la declaración de objeción de conciencia, en clara contradicción con el derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16.1 de la Constitución.
(SERVIMEDIA)
20 Jun 2024
SGR/clc