EL CONSTITUCIONAL DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ESTERILIZACION DE LOS DEFICIENTES PSIQUICOS CON PERMISO JUDICIAL
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El Tribunal Constitucional hizo pública hoy una sentencia según la cual los deficientes psíquicos pueden ser esterilizados, siempre y cuando exista una autorización previa del juez, quien antes de tomar la decisión deberá haber tenido en cuenta un infome médico realizado por los especialistas.
La resolución del Alto Tribunal declara que los deficientes psíquicos tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos y que incluso existe el deber constitucional de ampararles especialmente.
El fallo del Tribunal Constitucional tiene su origen en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona, en relación con el artículo 428 del Código Penal, tal como fue redactado por el artículo 6 de la LeyOrgánica 3/1989, de actualización de dicho código, en el que se autoriza la esterilización de los incapaces que adolezcan de grave deficiencia psíquica.
El mencionado precepto prevé que no es punible la esterilización de las personas que sufran graves deficiencias psíquicas "cuando haya sido autorizada por el juez a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de los especialistas, el Ministerio Fiscal, y previa exploración del incapaz".
En la sentencia, el Tribunal Constitucionl entiende que las garantías que establece el precepto son suficientes y razona que la deficiencia psíquica del incapaz cuya esterilización sea solicitada tiene que ser grave, "imposibilitándole comprender los aspectos básicos de su sexualidad y de la operación interesada".
Igualmente, subraya que el juez debe pedir a los médicos que dictaminen sobre el riesgo que puede comportar la esterilización, ya que ésta no debe ser autorizada si se constata que hay peligro para la salud de las personas afectada.
VOTOS PARTICULARES
La sentencia contó con el voto particular del magistrado José Gabaldón López, quien consideró inconstitucional el precepto, así como con el voto concurrente de José Vicente Gimeno Sendra, quien se mostró de acuerdo con el fallo, pero discrepante en algunos extremos de los fundamentos jurídicos.
Por su parte, los magistrados Julio Diego González Campos y Pedro Cruz Villalón formularon también votos particulares, en los que expresan su coincidencia con la mayor parte del contnido de la sentencia, pero disienten del criterio de la mayoría, al considerar que las garantías previstas son insuficientes desde un punto de vista constitucional.
Finalmente, el magistrado Rafael de Mendizábal Allende presentó otro voto particular discrepante por entender que el precepto es contrario a la Constitución Española, ya que la finalidad del mismo es insuficiente por incurrir en desproporción notoria y por inexistencia de garantías para la protección del incapaz.
(SERVIMEDIA)
21 Jul 1994
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