Tribunales

El Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez más de dos años después de perder su escaño

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional decidió este martes, por mayoría de siete magistrados a cuatro, amparar al que fuera diputado de Podemos Alberto Rodríguez, que se vio obligado dejar su escaño en el Congreso de los Diputado el pasado 22 de octubre de 2021 tras haber sido condenado en el Tribunal Supremo a una multa de mes y medio al considerar probado que dio una patada a un policía en el curso de una protesta celebrada en 2014.

El Supremo le condenó por atentado a la autoridad a una pena de prisión de mes y medio que acabó sustituida por una multa por ese mismo período. Más de dos años después se resuelve el recurso de Rodríguez, que ahora milita en las filas de Sumar.

El retraso a la hora de resolver el amparo se debe a que no hubo acuerdo con la primera ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano. No es la primera vez que Rodríguez presenta recurso ante el Constitucional, que ya estudió su caso y se mostró favorable a concederle el amparo, aunque los miembros del TC no compartían la argumentación para concederlo.

Mientras que una parte de los magistrados consideraba desproporcionada la pena que con una multa de mes y medio le supuso la pérdida del escaño, otro grupo consideraba que se había vulnerado el principio de legalidad con su condena. La ponencia que se votó este martes opta por el criterio de la vulneración del principio de legalidad, que era la que más apoyos tenía en la anterior reunión.

Rodríguez perdió su escaño y no logró representación suficiente para regresar en las elecciones del 23 de julio. En su recurso, el político defendía que la condena vulneró sus derechos fundamentales a un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, los derechos de reunión y manifestación, el derecho de representación política y el principio de proporcionalidad.

Su defensa también consideraba que se vulneraban los artículos 6, 7 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puesto que la pena accesoria de inhabilitación acabó siendo “más lesiva que la principal”.

Los hechos por los que fue condenado se remontan a una manifestación ocurrida el 25 de enero de 2014 durante una protesta contra el entonces ministro de Educación Ignacio Wert y la Lomce. Según los hechos probados, Rodríguez abría dado una patada a un policía cuando se encontraba en primera fila. El Supremo sustentó su sentencia en el testimonio del agente y le absolvió del delito de lesiones leves pero le condenó por atentado a la autoridad.

A partir de ahora, el exdiputado podrá iniciar acciones judiciales y presentar una demanda por reparación de su derecho vulnerado, con lo que puede aspira a recuperar sus salarios.

(SERVIMEDIA)
16 Ene 2024
SGR/clc