EL CONSTITUCIONAL DA A LAS COMUNIDADES LA POTESTAD DE REPARTIR LOS FONDOS ESTATALES PARA SUBVENCIONAR LOS MUSEOS AUTONOMICOS
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El Estado no puede decidir el reparto de las ayudas estatales concedidas a los museos gestionados por las comunidades autónomas, ya que esa atribución vulnera el orden de competencias constitucionalmente establecido, según una sentencia delTribunal Constitucional, difundida hoy.
Según el Alto Tribunal, la gestión de las medidas de fomento a cargo de fondos estatales corresponde, en principio y por regla general, a las comunidades autónomas, "siendo la excepción su gestión centralizada". La sentencia es aplicable a aquellos museos que, no siendo de titularidad estatal, se integran mediante convenio con el Ministerio de Cultura en el Sistema Español de Museos.
El Constitucional ha dictado esta sentencia a raiz de un conflicto positiv de competencias interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra cuatro preceptos de la Orden del Ministerio de Cultura del 10 de julio de 1989, en los que se regulan determinados aspectos del proceso de concesión de subvenciones y ayudas económicas a los centros que integran el llamado Sistema Español de Museos.
"En consecuencia, debe afirmarse que los preceptos examinados, al atribuir al Estado facultades para proponer y conceder las subvenciones y para canalizar las solicitudes y especificar la dcumentación que debe acompañarlas, vulnera el orden de competencias constitucionalmente establecido", señala la sentencia.
Según el Constitucional, el Estado puede consignar subvenciones de fomento en sus presupuestos generales en materia de museos de titularidad de las comunidades autónomas y especificar de forma "global y genérica" su afectación o destino.
Esto será posible siempre y cuando el Estado deje un margen a las comunidades para concretar con mayor detalle el destino de las ayudas o, a menos, para desarrollar y complementar la regulación de las condiciones de otorgamiento y tramitación de las ayudas.
(SERVIMEDIA)
20 Jun 1996
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