EL CONSTITUCIONAL CONVALIDA LA LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA, RECURRIDA POR TRILLO Y 63 DIPUTADOS DEL PP
- Considera que la ley no menoscaba la protección constitucional a la familia, ni supone un atentado contra el derecho a la vida
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El Tribunal Constitucional convalida la Ley de Reproducción Asistida, de 22 de noviembre de 1988, desestimando el recurso de insconsticionalidad promovido por Federico Trillo y 63 diputados del Grupo Parlamentario Populr, al entender que esta ley no menoscaba la protección constitucional de la familia, ni supone atentado alguno contra el derecho a la vida.
Para el Constitucional, las técnicas de reproducción asistidas reguladas en la ley no implican, por sí mismas, un menoscabo de protección constitucional a la familia, como habían argumentado los recurrentes, por lo que declara "perfectamente lícita" la disociación entre progenitor biológico y padre legal.
La sentencia afirma que no puede establecerse un parallismo entre los perfiles constitucionales de la familia y el concepto "mucho más retringido" de los recurrentes, quienes rechazaban que una mujer fuera del ámbito familiar pudiera ser fertilizada por cualquiera de estas técnicas.
En cuanto a la experimentación con gametos, los magistrados puntualiza que los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida, que garantiza el artículo 15 de la Constitución, "lo que, sin embargo, no ignifica que resulten privados de toda protección constitucional".
Para este tribunal, la protección del 'nasciturus' está garantizada en esta ley. Basta para ello con atender a las características biológicas de los gametos humanos; es decir, los óvulos (ovocitos) y espermatozoides en sí mismos considerados todavía no hay fecundación.
Por ello, consideran que los recurrentes han forzado el sentido propio de los términos porque la experimentación sobre o con gametos humanos pueda suponer atentado lguno contra el derecho a la vida.
La sentencia sólo estima parcialmente el recurso del Grupo Popular en dos aspectos: considera nulo un inciso del artículo 20.1, que establece las sanciones a las infracciones recogidas en la ley, dado que deja "en la más completa indeterminación el régimen sancionador que el legislador ha querido imponer en esta materia"; y una interpretación dada ya en el Código Penal sobre el artículo 12.2 de la ley.
(SERVIMEDIA)
23 Jun 1999
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