Tribunales

El Constitucional avala penalizar el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para abortar

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el precepto del Código Penal que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia ha tenido ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer.

Los recurrentes consideraban que la ley lesionaba el principio de legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución (CE), al entender que las previsiones del nuevo artículo 172 quater del Código Penal no eran suficientemente taxativas y, por tanto, impedían identificar claramente a los destinatarios de la norma las conductas penalmente perseguibles.

Además, Vox consideraba que la tipificación de los comportamientos previstos en la norma impugnada supone una limitación de las libertades ideológica (art. 16 CE) y de expresión (art. 20 CE), de los derechos de reunión y manifestación (art. 21 CE), del derecho a la igualdad (art. 14 CE) y de la libertad religiosa (art. 16 CE) de quienes, contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), deciden expresar esa oposición públicamente.

También alegaba la demanda de la formación que dirige Santiago Abascal la vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito (art. 18.1 CE) porque el apartado 5 del artículo 172 quater prevé la persecución pública del delito.

La sentencia rechaza todas las impugnaciones porque ninguno de los términos utilizados por el legislador en la redacción del artículo impugnado resulta “vago” y por ello “imprevisible” para los destinatarios de la norma penal. La referencia a la realización de actos “molestos y ofensivos” no puede considerarse impreciso, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de las conductas a sancionar.

El verbo que tipifica la conducta del precepto impugnado no es la ejecución de actos molestos u ofensivos, sino la acción de “acosar y la conducta de acoso” que ya aparece en distintos preceptos del Código Penal y que ha sido profusamente desarrollado por la jurisprudencia, de modo que los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación del artículo 172 quater del CP.

Entiende el TC que el delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su gestación, y además está conectado con el ejercicio de derechos fundamentales (artículos 15 y 43 CE) por parte de las personas identificadas como sujetos pasivos del delito.

Así, la sentencia niega que el artículo impugnado produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida.

Por último, y en relación con el derecho a la intimidad de las víctimas del delito, el Pleno sostiene que, si bien si bien la persecución de oficio del comportamiento punible en este caso puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión abortar, ese sacrificio se justifica por el interés público propio de la investigación del delito y porque el libre ejercicio del derecho al aborto tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han anunciado la formulación de un voto particular.

(SERVIMEDIA)
08 Mayo 2024
SGR/gja