EL CONSTITUCIONAL ATRIBUYE AL ESTADO LA COMPETENCIA EN LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE SUS OBRAS
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El Estado podrá evaluar el impacto ambiental de sus propias obras, aunque para ello deba recabar previamente la información y opinión de la comunidad autónoma en cuyo territorio se construya la infraestructura, según concluye el Tribunal Constitucional en la sentencia que resuelveel conflicto de competencias planteado por el Gobierno vasco en relación a esta cuestión.
El Ejecutivo vasco había planteado la posible inconstitucionalidad de varios artículos del real decreto de 1988 que regula las evaluaciones de impacto ambiental, cuya finalidad es facilitar a las autoridades competentes la información adecuada, que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de los impactos que puede ocasionar sobre el medio ambiente.
Las autoridades vascas impugaron los artículos del real decreto que permiten que la Administración General del Estado evalúe el impacto de sus propias obras, instalaciones o actividades, o de los proyectos promovidos por empresas o particulares vinculados a la Administración central.
Para el Gobierno autonómico, los proyectos localizados en su territorio deberían ser evaluados ambientalmente por la Administración autonómica, aunque la Administración competente para aprobarlos sea la central.
Sin embargo, la sentencia del Costitucional, que cuenta con votos particulares de seis de los doce magistrados que forman parte del pleno del Alto Tribunal, dice que el real decreto se ajusta al orden constitucional de competencias al confiar la evaluación de impacto ambiental a la propia Administración que realiza o autoriza el proyecto de una obra de su competencia.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 1998
GJA