EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN DIPLOMATICO ITALIANO DENUNCIADO POR NO PAGAR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA
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La inmunidad que la otorga su condición de conseero diplomático ha permitido a Giuseppe Deodato salir indemne de las demandas y recursos que ha interpuesto contra él la propietaria del piso que ocupa en España, que le acusa de no pagar el alquiler.
El Tribunal Constitucional, en una sentencia difundida hoy, ha fallado contra la arrendadora, María del Carmen Güell Churruca, que demandó al diplomático de la embajada italiana en Madrid por no pagar las rentas estipuladas.
María del Carmen Güell alquiló en febrero de 1988 un piso de su propiedad aGiuseppe Deodato. Sin embargo, a partir de noviembre de ese mismo año el diplomático, según consta en la demanda, dejó de pagar las rentas estipuladas.
La propietaria del piso presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, pero primero este juzgado y posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la inmunidad del inquilino por su condición de agente diplomático.
El recurso presentado contra esta sentencia por los abogados de la arrendadora ante el Consttucional también ha sido desestimado, ya que considera que se ha aplicado correctamente la inmunidad de la que goza un agente diplomático extranjero acreditado en España.
De esta forma, se toman en consideración las alegaciones de Giuseppe Deodato, quien defiende que si se alquila una vivienda a un diplomático para su domicilio particular y éste no paga las rentas, la demandante no debe recurrir a los tribunales ordinarios, sino al Ministerio de Asuntos Exteriores, quien podría llegar a declarar "persna no grata" al representante del Estado extranjero y obligarle a abandonar el país si se demuestra la falta.
La sentencia del Tribunal Constitucional reconoce la inmunidad de la jurisdicción civil que el Derecho Internacional público le atribuye a Giuseppe Deodato por su condición de agente diplomático acreditado en España.
Asimismo, admite que, según el Convenio de Viena, la arrendadora se debería haber dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores o a los tribunales italianos, tal y como alegó a defensa del diplomático.
Por estos motivos, la sentencia considera que los órganos jurisdiccionales españoles han interpretado "de forma razonable" la legislación internacional, por lo que desestima el recurso de María del Carmen Güell, aunque con un voto particular que formula el magistrado Carles Viver Pi-Sunyer.
(SERVIMEDIA)
03 Oct 1995
GJA