EL CONSTITUCIONAL AFIRMA QUE SOLO EN CASOS CONCRETOS PUEDE PROHIBIRSE UNA MANIFESTACION PORQUE ALTERE EL TRAFICO
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El Tribunal Constitucional considera que "sólo en casos muy concretos podrá concluirseque la afectación del tráfico conlleva una alteración del orden público con peligro para personas o bienes" que permita la prohibición de una manifestación.
El Alto Tribunal estima que para poder prohibirse una concentración deberá producirse la obstrucción total de vías de circulación que provoquen colapsos circulatorios en los que, durante un periodo de tiempo prolongado, queden inmovilizados vehículos y se impida el acceso a determinadas zonas de la ciudad, afectando el orden público con peligro paa personas o bienes si resulta imposibilitada la prestación de servicios esenciales, como son las urgencias médicas.
Así, afirma que no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación puede incluirse en los límites constitucionales a dicho derecho, por lo que señala que "no puede admitirse que determinadas calles o zonas de una ciudad no son idóneas para el ejercicio del derecho de manifestación debido a la densidad de tráfico que circula por ellas".
E Tribunal Constitucional llega a esta conclusión en una sentencia hecha pública hoy por la que rechaza un recurso de amparo interpuesto por la Federación de Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas de la UGT contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 1992.
En ese fallo, el tribunal madrileño confirmó la prohibición de la Delegación del Gobierno en Madrid de la celebración de una concentración de más de dos horas solicitada por el sindicato en una plaza del centro de Madrid n apoyo del convenio colectivo de la banca privada.
La Delegación del Gobierno denegó la autorización del acto de protesta porque su celebración en el lugar elegido por los convocantes, la madrileña Plaza de Canalejas, provocaría un total colapso de tráfico que incidiría también en le orden público, decisión que comparte el Alto Tribunal.
Para el Constitucional, la autoridad gubernativa debe arbitrar las medidas adecuadas para garantizar la celebración de las concentraciones en el lugar y hora prgramado sin poner en peligro el orden público y agrega que sólo podrá restringirse el derecho de reunión cuando estas medidas preventivas resulten imposibles de adoptar o sean infructuosas para alcanzar el fin propuesto.
Así, destaca que por su propia naturaleza, el ejercicio de ese derecho requiere la utilización de los lugares de tránsito público y, dadas determinadas circunstancias, permite la ocupación instrumental de las calzadas.
Según el tribunal, la celebración de ese tipo de reuniones sule producir trastornos y restricciones en la circunlación de personas, pero precisa que "en una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación".
En su opinión, sólo podrá entenderse afectado el orden público cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes, peligro que no es sinónimo de utilización de la violencia por parte de los manifestantes.
Además, señala que para que pueda proibirse una concentración no basta con sospechar de que vaya a alterar el orden público, sino que debe haber datos objetivos suficientes. Por ello, precisa que si existen dudas sobre la producción de estos efectos, debe apliarse el principio a favor de la libertad y autorizarse la manifestación.
Finalmente, destaca que el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración no puede ser sometido a controle de oportunidad política, sino que los poderes públicos deben garantizar el ejercicio del derecho de reunión por parte de todos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna en razón del contenido de los mensajes siempre que no infrinjan la legalidad.
(SERVIMEDIA)
19 Mayo 1995
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