Seguros
El Consorcio de Seguros aclara que los daños por inundación extraordinaria los indemniza
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El Consorcio de Compensación de Seguros aclaró este miércoles que los daños por inundación extraordinaria los indemniza este organismo por ser “riesgos extraordinarios”, ante los efectos que está dejando la DANA (depresión aislada en niveles altos) en algunas provincias.
El Consorcio emitió una nota informativa del alcance que puede prestar ante las inundaciones que se produjeron ayer, martes, por la DANA en Valencia, Albacete y Málaga y cómo gestionar las indemnizaciones.
Aclaró que esas indemnizaciones están cubiertas y que asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnizaciones que reciba, previa valoración de los daños.
El requisito para acceder a la cobertura del Consorcio es que la persona o el bien estén asegurados, con un seguro en vigor en el momento de la inundación. Los daños indemnizables son los de las personas afectadas y bienes, ya sea vivienda o comunidades de propietarios, automóviles, locales de oficinas, establecimientos comerciales y de servicios y otros usos no industriales, industrias y obras civiles e infraestructuras, todos ellos públicos o privados.
El Consorcio indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes, cubrirá los daños materiales como consecuencia de la inundación como puede ser la pérdida de alquileres, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales.
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Se puede hacer llamando al teléfono gratuito del Consorcio 900 222 665 o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (‘www.consorseguros.es’).
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes presencialmente.
El Consorcio las gestionará todas, aunque hubiera transcurrido el plazo de siete días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
(SERVIMEDIA)
30 Oct 2024
MMR/gja