Considera falta grave el ejercicio de derechos sindicales ---------------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio del Interior quiere convertir a los servicios privados deseguridad en una "policía paralela", según indicaron a Servimedia fuentes sindicales del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tras analizar el contenido del borrador de la Ley de Seguridad Privada preparado por el departamento que encabeza José Luis Corcuera.

En opinión de estos portavoces, el anteproyecto de ley significa, "de una manera encubierta, la creación de una verdadera policía paralela por parte de Estado", ya que, en el borrador, el Ministerio del Interior se arroga casi todas las competencias,mientras que a los trabajadores del sector no se les reconocen todos sus derechos.

Esa normativa, que presumiblemente entrará en la Cámara Baja en el nuevo periodo de sesiones tras las vacaciones estivales, regulará la prestación por particulares de servicios de seguridad, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

El citado anteproyecto, al que tuvo acceso Servimedia, especifica que el control de las entidades, servicios o actuciones y medios en materia de seguridad privada "corresponde al CNP, de conformidad con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

En esa misma línea, el articulado señala que la visa de los contratos de prestación de los distintos servicios corresponde al Ministerio del Interior, "que podrá prohibir o suspender tal prestación, siempre que pueda resultar perjudicial a la seguridad ciudadana".

ESCOLTAS PERSONALES

Según el texto redactado por los técnicos de Interior, las empresas de segridad podrán desarrollar los servicios de vigilancia y protección de bienes y, con carácter excepcional, protección de personas.

En otro apartado de la futura Ley de Seguridad Privada, se precisa que los servicios de escolta personales "sólo podrán realizarse previa autorización expresa de Interior".

Sus funciones serán las de "acompañamiento, defensa y protección de personas, que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos".

Esos trabajadores podrán, además, encargarse del depósito, custodia, manipulación y traslado, a través de los distintos medios de transporte y distribución, de dinero, valores y demás objetos que puedan requerir protección especial.

Por su parte, los vigilantes jurados, que, según el anteproyecto gubernamental, "tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, siempre que porten el uniforme y el distintivo preceptivos, podrán detener a los delincuentes en relación con losbienes objeto de protección".

LLEVARAN "PIPA"

Los vigilantes privados, que podrán portar armas de fuego, deberán carecer de antecedentes penales y no haber sido separados del servicio en las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Los agentes públicos y los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo, reserva activa o segunda actividad no podrán compatibilizar su responsabilidad con otras funciones privadas.

Asimismo, estos funcionarios públicos tampoco podrán desempñar tareas directivas en los centros de formación de personal de seguridad privada, mientras estén en activo, en reserva activa o segunda actividad y durante los dos años siguientes al cese en dichas situaciones.

El proyecto gubernamental también contempla un capítulo dedicado al régimen sancionador, que castiga y cataloga como "infracción grave", entre otras actividades, "el ejercicio de los derechos sindicales o laborales por parte de los vigilantes de seguridad, al margen de lo dispuesto al respect para los servicios públicos".

RESTRICCIONES SINDICALES

Para los citados informantes, este es otro de los apartados negativos del anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, ya que "la intención de Interior es aplicar a esos trabajadores la misma normativa sindical que al resto de agentes del orden".

De hecho, en uno de los artículos del proyecto de Interior se especifica que estos operarios "habrán de atemperarse, en el ejercicio de sus legítimos derechos sindicales, a lo que para los servicios úblicos disponga la legislación vigente".

Otras de las infracciones consideradas graves en el texto del Gobierno son la utilización o la actuación, en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de nacionalidad española o la realización de tareas sin formalizar la celebración de los correspondientes contratos.

Para estos supuestos, la ley prevé multas desde 25.000 hasta 10 millones de pesetas y la suspensión temporal de la acreditación personal, permiso, licencia, autorizació o inscripción, por un plazo no superior a un año.

Para las faltas muy graves, entre ellas la no colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los autores del borrador asignan multas de hasta 25 millones de pesetas y la clausura o cierre de la empresa.

PLENOS PODERES PARA INTERIOR

El Ministerio del Interior, el director de la Seguridad del Estado, el director general de la Policía y los gobernadores civiles serán las personas competentes para imponer estas sanciones, que serán inmediatamnte ejecutivas, según consta en el documento.

El texto indica que el ministro del Interior podrá imponer todas las sanciones, potestad de la que también dispondrá el director de la Seguridad del Estado, salvo las de cancelación de la inscripción y clausura o cierre de la empresa.

El director general de la Policia y los gobernadores civiles también podrán imponer castigos, aunque estos últimos sólo tendrán competencia sobre las faltas leves y para las multas de hasta un millón de pesetas por infraciones graves.

El anteproyecto incluye, asimismo, una disposición adicional, que precisa que la participación extranjera en las empresas de seguridad no podrá superar el 25 por ciento de su capital social, "salvo autorización expresa del Consejo de Ministros".

Por último, una disposición transitoria aclara que las empresas inscritas y las agencias de investigación autorizadas con anterioridad a la promulgación de la presente ley, "deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de un plzo de dos años".

(SERVIMEDIA)
28 Ago 1991
SMO