EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LAS AYUDAS A TRIPULANTES Y ARMADORES DE PESCA QUE FAENAN EN EL CALADERO DE MARRUECOS

-Ayuda económica mensual a los tripulantes por el importe del salario mínim interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.

-Ayuda extraordinaria a los tripulantes que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, cuyo importe se aplicará al pago de las cuotas de la Seguridad Social.

-Ayuda extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de actividad por un importe equivalente al de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y que será destinado al pago de estas cuotas.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que concede ayudas a los tripulantesarmadores de pesca por paro forzoso de las flotas que faenan en el caladero de Merruecos.

El 29 de de febrero de este año expiró el actual acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea (CE) y el Reino de Marruecos, que fue prorrogado durante dos meses y que concluía hoy.

Ante la posibilidad de que las negociaciones para la firma de un nuevo tratado tarden en llegar, el Consejo de Ministros cree necesario arbitrar una serie ayudas para hacer frente a la contingencia de paro forzoso de los buques qu operen en aguas de Marruecos.

Esas subvenciones se aplicarán a partir del 1 de mayo de 1992 por un período máximo de dos meses, pero cesarán si antes de finalizar ese plazo se alcanzase un acuerdo.

Los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Trabajo y Seguridad Social serán los encargados de canalizar esas ayudas.

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponden estos tres tipos de ayudas:

-Ayuda económica mensual a los tripulantes por el importe del salario mínim interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.

-Ayuda extraordinaria a los tripulantes que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, cuyo importe se aplicará al pago de las cuotas de la Seguridad Social.

-Ayuda extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de actividad por un importe equivalente al de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y que será destinado al pago de estas cuotas.

Por su parte, el Ministeri de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda económica extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de la actividad, de acuerdo con los importes fijados en el baremo de la prima de inmovilización temporal en el decreto para el desarrollo y adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura.

A esos baremos se aplicarán las modulaciones correspondientes al tramo de buques de menos de 70 toneladas de registro bruto, que se establecen en la orden ministerial que dicta ls normas sobre el procedimiento y tramitación de las ayudas nacionales por la paralización temporal.

Según el acuerdo aprobado hoy, el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las modificaciones presupuestarias correspondientes para adaptar las dotaciones de los dos departamentos afectados. De ese modo, las autoridades habilitarán el importe necesario para atender los gastos que se deriven de las ayudas previstas.

En la actualidad, más de 700 barcos están incluidos dentro del contexto del acuero de la CE y Marruecos. Andalucía, Canarias, Galicia y la comunidad valenciana son las regiones más afectadas por esta medida, como origen de la flota que faena habitualmente en aguas marroquíes.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 1992
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