EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA AD REFERENDUM EL ACUERDO DE EXTRADICION ENTRE LA UNION EUROPEA Y EEUU
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El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del acuerdo de extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 25 de junio de 2003, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El Plan de Acción de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo, adoptado en el Consejo Europeo Extraordinario de 21 de septiembre de 2001, recogía entre sus conclusiones la adopción de un acuerdo en materia de asistencia judicial y cooperación en la lucha contra el terrorismo entre la Unión y los Estados Unidos.
En el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de mayo de 2002 se aprobó el mandato por el cual la Presidencia negociaría sendos acuerdos de extradición y cooperación judicial con los Estados Unidos. Finalmente, en otro Consejo de 6 de junio de 2003 los Estados miembros, tras un largo periodo de negociación dieron su aprobación formal a ambos Acuerdos.
El Acuerdo de extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América está orientado a profundizar la cooperación y hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia.
ASISTENCIA JUDICIAL
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del instrumento previsto en el artículo 3.2 del Acuerdo de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, de 20 de noviembre de 1990, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El 25 de junio de 2003 se firmó en Washington el Acuerdo de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, firma que fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de junio de 2004, y que actualmente se encuentra en tramitación en las Cortes Generales.
Dicho Acuerdo no deroga los convenios bilaterales existentes entre cada uno de los Estados Miembros con Estados Unidos, sino que complementa o sustituye sus disposiciones, en aplicación de la cláusula convencional más favorable.
Por ello, en su artículo 3.2 el propio Acuerdo prevé para hacer posible su aplicación, la negociación de unos instrumentos bilaterales en los que se determine la forma en que se va a aplicar cada una de las disposiciones del acuerdo.
Tras las pertinentes negociaciones, el instrumento determina la aplicación del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre España y los Estados Unidos de América de 1990 y contribuir a reforzar la lucha contra la delincuencia internacional, favoreciendo, mediante la asistencia judicial y la cooperación judicial entre ambos Estados, así como contra las formas más graves de delincuencia, incluidos el terrorismo, la delincuencia financiera o el blanqueo de capitales.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2005
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