EL CONSEJO DE MINISTROS APROBARA EN SEPTIEMBRE EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA NUEVA LEY DE ELECCIONES SINDICALES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobará el próximo mes de septiembre el Reglamentode Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa, según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El reglamento desarrolla la nueva Ley de Elecciones Sindicales, que fue acordada entre los sindicatos UGT y CCOO y el Ministerio de Trabajo. Esta normativa estará vigente en los próximos comicios sindicales, que comienzan en septiembre.

El reglamento, que actualmente se encuentra en tramitación, regula el procedimiento electoral y contiene como novedad el acceso a los rgistros de las administraciones públicas, con el fin de que los sindicatos que promuevan elecciones puedan conocer el número de trabajadores y las empresas en las que se pueden llevar a cabo los comicios.

También regula las oficinas públicas de registro, estableciendo una oficina pública estatal y una en cada provincia. Las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias en esta materia decidirán el ámbito territorial que han de tener estas oficinas.

Otro de los capítulos del reglament hace referencia a las reclamaciones en materia electoral y al procedimiento arbitral, y establece las personas legitimadas para interponer reclamaciones, las causas susceptibles de impugnación y la forma de designación de los árbitros, de acuerdo con las normas del Estatuto de los Trabajadores.

Este procedimiento arbitral sustituye a las anteriores comisiones provinciales de elecciones sindicales y con él se pretende ganar en agilidad, rapidez y eficacia en la resolución de las reclamaciones. Además,contempla la posibilidad de acudir a los juzgados de lo social cuando no se esté de acuerdo con el laudo arbitral.

La reforma de la normativa sobre elecciones suprime el período de cómputo institucional, estableciendo un período abierto de quince meses, contempla un procedimiento arbitral para controlar las actas electorales, como paso previo a las demandas ante los juzgados de lo social, y prevé la creación de una oficina pública depositaria de las actas de elecciones y de la expedición de la certifiación a efectos de negociación colectiva.

(SERVIMEDIA)
18 Ago 1994
NLV