EL CONSEJO JURIDICO CONSULTIVO VALENCIANO EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE AL RECURSO DE VALENCIA CONTRA LA REFORMA
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El Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen favorable sobre el recurso de inconstitucionalidad que la Generalitat Valenciana interpondrá contra la Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.
Entiende este organismo que es inconstitucional la disposición derogatoria de la Ley, que deroga varios preceptos de la Ley del PHN, entre ellos los relativos al trasvase del Ebro.
Estas razones son las mismas que se expusieron en el dictamen relativo al recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 2/2004, ya que la disposición derogatoria de la Ley reitera el contenido normativo de aquel Real Decreto-Ley, con excepción de la argumentación relativa a la utilización de un Decreto-Ley, que ahora no se produce, concluye.
En segundo término, ve también inconstitucional la disposición adicional décima de la Ley, que regula el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, el cual incide de una manera determinante en la regulación del régimen hídrico de toda la cuenca del Ebro, atribuyendo la aprobación de dicho plan, no al Gobierno de la Nación, como corresponde a una cuenca intercomunitaria, sino al Estado y a la Generalitat de Cataluña, previo mutuo acuerdo.
En relación a la disposición adicional décima, el Consell Jurídic Consultiu considera que existen tres motivos de inconstitucionalidad. En primer lugar, el dictamen refleja una arbitrariedad contraria al artículo 9.3 de la Constitución, por no estar justificado que el Delta del Río Ebro deba contar con un régimen especial de protección que se configura como una excepción a la regulación general del régimen hídrico de las cuencas intercomunitarias.
Asimismo, se indica la vulneración del derecho de todas las comunidades autónomas de la cuenca del Ebro a participar, a través de la Confederación Hidrográfica, en la regulación de su régimen hídrico, derecho que el Tribunal Constitucional considera implícito en las competencias que confiere a las Comunidades Autónomas la Ley de Aguas.
Por último, el dictamen del Consell Jurídic Consultiu señala la alteración del orden constitucional de distribución de competencias, ya que compete al estado, de forma irrenunciable la gestión de las cuencas intercomunitarias, y esta gestión incluye la fijación del régimen hídrico de la entera cuenca.
(SERVIMEDIA)
02 Sep 2005
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