EL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION DEBATE LA APLICACION DE LA NUEVA LEY DE SERVICIO MILITAR

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo General de la Emigración, convocado para hoy en Madrid, discutirá, entre otras cuestiones, el desarrollo y la aplicación de la nueva Ley del Servicio Militar en los puntos que afectan a los hijos de los emigrantes españoles, según informó a Servimedia el director general de Migraciones, Raimundo Aragón Bombín.

La nueva ley, aprobada el pasado mes de diciembre, modifica respecto a la anterior los motivos de prórroga por el hecho de vivir en el extranjero, que eximían del servicio militar a aquellos que hubieran obtenido tres prórrogas consecutivas por esa causa.

Según explicó Aragón Bombín, esa clase de prórroga era utilizada por muchos estudiantes que se instalaban en el extranjero para librarse de la "mili", por lo que se han arbitrado otras nuevas vías para resolver el problema de los emigrantes con el fi de evitar su uso fraudulento.

El pleno de emigraciones abordará los efectos de esta ley en la población emigrante que, según manifestaron algunos miembros del consejo en el último pleno celebrado en Mérida, ha causado ciertos temores en los colectivos de emigrantes españoles implantados en otros países, al considerarla más restrictiva.

El texto también ha sido criticado por la diputada del grupo socialista Carmen García Bloise, que ha pedido al Gobierno que amplíe la exención del servicio milita obligatorio a los hijos de los emigrantes y la introduzca cuando redacte el reglamento que desarrolle la ley, ya que considera que la actual normativa puede suponer "un retroceso en relación con la anterior".

La actual ley establece que vivir fuera de España no es motivo de exención del servicio militar, aunque permite que aquéllos hijos de emigrantes que residan legalmente en el extranjero puedan solicitar la prórroga de cuarta clase, de una duración de uno o dos años, hasta cumplir los 23 años, eda a la que tendrán que incorporarse obligatoriamente.

La novedad es que se permite a los emigrantes acogerse a las otras prórrogas previstas, pero no disfrutar simultánea ni sucesivamente de las diferentes clases que hay.

Así, los hijos de los emigrantes podrán alegar para obtener una prórroga el deber de contribuir al sostenimiento de la familia y, si consiguen una segunda ampliación de la prórroga, estarán exentos de la "mili".

También pueden argumentar razones de tipo laboral para consolidr un puesto de trabajo o ampararse en una decisión del Gobierno fundada en razones excepcionales o de interés nacional, que en caso de concedérsela por seis años, le conduciría a librarse definitivamente del servicio militar.

(SERVIMEDIA)
25 Mar 1992
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