EL CONGRESO DA EL VISTO BUENO A LA LEY DE CONCILIACION FAMILIAR
- Además, quienes vayan al extranjero a adoptar un niño podrán anticipar el permiso de maternidad el tiempo que dure el viaje
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La Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, decidió hoy dar el visto bueno al Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Lo más destacdo de este proyecto, que trata de impulsar la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer es que, tanto el padre como la madre que tengan un bebé o que opten por adoptar un niño menor de 6 años, podrán tomar de forma simultánea o sucesiva los permisos que otorga la ley para el cuidado del pequeño, pudiendo elegirlo como mejor les convenga.
Con la nueva normativa, una vez que pasen las seis primeras semanas después del parto, reservadas obligatoriamente para la madre, tanto uno como otro de los prognitores podrán repartirse a su elección las 10 semanas restantes, hasta completar las 16 semanas del permiso de maternidad.
De esta manera, si ambos se reparten los días, el niño podrá disfrutar de los dos padres conjuntamente, pero el tiempo será menor, al tener que dividir el permiso entre dos.
ADOPCION
La nueva normativa recoge también que los padres adoptivos contarán con 16 semanas de permiso cuando acojan a un niño de hasta 6 años de edad, el mismo descanso retribuído del que descansan lo padres biológicos.
Además, en el caso de que los padres tengan que salir al extranjero porque se trata de una adopción internacional, podrán adelantar el permiso durante el tiempo que sea necesario para el viaje.
La ley protegerá también a las mujeres embarazadas, ya que prohibirá expresamente el despido relacionado con cuestiones de maternidad y apoyará a las empresas para cambiar de destino a la madre cuyo trabajo pueda suponer riesgos para el feto.
Por último, la ley permitirá la reduccin de jornada y las excedencias a quienes tengan a su cuidado a familiares directos -hasta segundo grado de cosanguinidad- que estén enfermos o que sean discapacitados y no tengan medios económicos para subsistir.
(SERVIMEDIA)
27 Jul 1999
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