EL CONGRESO APRUEBA UN REGISTRO PARA IMPEDIR QUE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS DEJEN DE PAGAR SEGUROS DE VIDA
- El objetivo es garantizar el cobro de los mismos aun cuando el beneficiario desconozca su existencia
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy una proposición de ley que prevé la creación de un registro para impedir que las aseguradoras dejen de pagar seguros de vida por desconocimiento de sus beneficiarios.
La iniciativa legislativa contó con un gran respaldo, ya que consiguió la práctica totalidad del apoyo de los parlamentarios, con tan sólo un voto en contra y una abstención.
El diputado socialista que presentó el texto normativo, Alex Saéz, manifestó a Servimedia su satisfacción por el consenso logrado con los demás partidos representados en la Cámara Baja para aprobar la proposición de ley.
Muchos ciudadanos tienen contratados seguros de vida en cualquiera de sus modalidades (muerte, invalidez, supervivencia) que cubren una sola o varias de las anteriores contingencias (seguro puro o mixto) y tienen una duración variable (a toda vida o temporales).
Sea en forma de seguros individuales o colectivos, aproximadamente uno de cada cuatro españoles genera ahorro y derechos económicos para sí o para sus beneficiarios, de acuerdo con las cláusulas de cada contrato de seguro.
Estos seguros de vida son tomados por sí mismos o con ocasión de la contratación de operaciones y servicios de todo tipo, como, por ejemplo, seguros de vehículos a todo riesgo, contratación de préstamos hipotecarios, suscripción de seguros de accidente y adhesión a seguros adjuntos a paquetes de viajes turísticos y tarjetas de crédito.
Sin embargo, sucede con demasiada frecuencia que, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios, precisamente por desconocer la existencia del contrato de seguro, no están en condiciones de reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que tienen derecho y que debieran, por tanto, poder percibir.
ACCESO AL REGISTRO
La gestión centralizada del listado se llevará en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tendrá la condición de responsable del fichero, en el que las aseguradoras estarán obligadas a depositar copias de los contratos.
Podrá tener acceso al registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de muerte y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.
El acceso sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia y siempre que haya transcurrido un mes desde la fecha de defunción. A tal efecto, se presentará el correspondiente certificado de defunción.
El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el registro será hasta que prescriban las acciones derivadas del contrato de seguro. Trascurrido este plazo de prescripción, los datos se eliminarán automáticamente.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2005
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