CONEMETAL PIDE QUE LA SUBIDA SALARIAL NO TOME COMO REFERENCIA EL IPC Y QUE LAS CLAUSULAS DE GARANTIA ACTUEN TAMBIEN A LA BAJA
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La patronal de la industria del metal (Confemetal) propuso hoy que las subidas salariales que se negocian en los convenios dejen de referenciarse al IPC, y que las cláusulas de garantía salarial actúen también a la baja cuando el IPC real se sitúa por debajo de la subida salarial inicialmente pactada.
En su último Informe de Coyuntura Económica yLaboral, Confemetal señala que los convenios mantienen en general sistemas de remuneración "anticuados", basados en el modelo de tablas salariales y categorías, que, a su juicio, "priman la rigidez y la complejidad e ignoran la necesidad de las empresas de vincular la retribución a la obtención de resultados y a la productividad".
Según esta patronal, el 50% de los trabajadores con convenios sectoriales y el 80% de los afectados por convenios de empresa ven incrementado su salario cada año con la refeencia del IPC previsto. Otros convenios toman como referencia el IPC pasado y el IPC real, y sólo en algunos casos los convenios fijan la subida salarial en un porcentaje sin referencia expresa al IPC.
Además, critica Confemetal, que la gran mayoría de los convenios que referencian la subida salarial al IPC previsto añaden a este porcentaje entre 0,5 puntos y 1 punto de incremento adicional, con cláusulas de garantía que en su mayoría actúan cuando el IPC real supera al previsto, con independencia de uál sea el incremento salarial pactado.
Esta práctica, añade Confemetal, puede dar lugar al "absurdo" de que, aunque el incremento salarial pactado haya sido superior al IPC real, si este último es superior a la inflación prevista, entra en funcionamiento la cláusula, con lo que, en su opinión, deja de ser una cláusula de garantía salarial.
Confemetal denuncia que todo ello supone un coste directo para la empresa, una pérdida adicional de competitividad, problemas administrativos en muchos casos,fiscales y de seguridad social y, para las pymes, dificultades de tesorería no previstas.
Por ello, la patronal del metal considera que estas cláusulas sólo deberían operar si el IPC real supera el aumento salarial inicialmente pactado, y desde la fecha en que se supere, ya que sólo a partir de entonces se estaría, a su juicio, perdiendo poder adquisitivo. Además, propone que esa revisión sólo tenga efecto sobre las tablas salariales del año siguiente, sin abono de atrasos.
Igualmente, pide que ls claúsulas se activen tanto al alza, (cuando el IPC real sea mayor) como a la baja (cuando el IPC real sea inferior). En este último caso, Confemetal explica que las cantidades abonadas en exceso a los trabajadores deberían tener la consideración de anticipos a cuenta de las subidas salariales del año siguiente, sin computar en la base de cálculo de los aumentos salariales correspondientes a dicho año.
(SERVIMEDIA)
15 Mar 2002
NLV