LOS CONDUCTORES ESPAÑOLES SE ENFRENTARAN DESDE EL LUNES AL NUEVO REGLAMENTO DE CIRCULACION

MADRID
SERVIMEDIA

Durante el próximo fin de semana, los automovilistas que circulen por el interior de las ciudades españolas todavía podrán conducir sin necesidad de llevar abrochado el cinturón de seguridad. También podrán avisar con ráfagas de luz a otros conductores de la presencia de la Guardia Civil y llevar en sus vehículos aparatos detectores de radar, sin temor a ser sancionados.

Sin embargo, a partir del próximo lunes, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación, esos actos serán cnsiderados infracciones leves, por lo que su comisión será sancionada con multas de hasta 15.000 pesetas.

Una de las principales novedades del nuevo reglamento, que desarrolla la Ley de Tráfico de 1989 y que deroga 139 de los 312 artículos del Código actual, es la obligación de usar incluso en vías urbanas los cinturones de seguridad, que deberán ser empleados también por las personas que viajen en los asientos traseros (en vehículos nuevos).

Esta medida, que hasta ahora sólo era aplicada en carrtera y a los ocupantes de asientos delanteros, es una de las que más polémica suscitó. A partir de esa fecha todos los coches de nueva fabricación deberán incorporar cinturones de seguridad traseros.

MAS VELOCIDAD EN AUTOVIAS

Otra de las variaciones que introduce el nuevo reglamento, aprobado el pasado 17 de enero por el Consejo de Ministros, es el aumento en 20 kilómetros de la velocidad máxima permitida en las autovías, que pasará de 100 a 120 kilómetros por hora.

Sin embargo, los límites máxmos de velocidad establecidos no podrán ser rebasados en ninguna carretera para adelantar, algo que se podía realizar en la actualidad.

Desde el próximo lunes también entrará en vigor el artículo del reglamento que reduce en 10 kilómetros la velocidad máxima permitida en ciudad, donde no podrán ser superados los 50 kilómetros por hora, salvo en las carreteras de circunvalación.

Respecto al consumo de alcohol u otras sustancias que puedan mermar las facultades del conductor, las nuevas normas prohben conducir turismos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por mil centímetros cúbicos, 0,5 para transporte de mercancías y 0,3 para transporte de viajeros. Tampoco se podrá circular bajo los efectos de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor.

En ambos casos, los automovilistas estarán obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de sustancias que los agentes de Tráfico estimen necesarias.

En cuanto al transporte de mrcancías, los vehículos pesados deberán facilitar el adelantamiento a los vehículos más rápidos y estarán obligados a abandonar la calzada de circulación rápida si su velocidad es excesivamente lenta. Además, se refuerza la norma de circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada.

TRANSPORTE PUBLICO

En el transporte público, estará prohibido que los viajeros introduzcan animales, salvo en el caso de invidentes acompañados de perros lazarillos.

Asimismo, el nuevo articulado tambié prohibe en este tipo de transporte que el número de ocupantes del vehículo supere las plazas autorizadas, que el peso de los viajeros y carga rebasen el máximo autorizado y que un usuario viaje en el espacio reservado para la carga.

Por su parte, los "moteros" todavía tendrán unos meses de tregua antes de que entre en vigor el artículo del nuevo reglamento que obliga a todos los usuarios de motocicletas y ciclomotores a llevar el casco tanto en ciudad como en carretera, bajo sanción de 15.000 pesetas

Esta nueva disposición será efectiva a partir del 1 de septiembre y anulará la anterior, que sólo obligaba a llevar casco a los ocupantes de motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos.

Otras de acciones sancionables según el nuevo reglamento son la conducción con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido, que será castigada con multa leve; la utilización de patines o monopatines en la calzada, salvo en zonas especialmente reservadas para ello, y realizar auto-stop en autopistas. También estará prohibido arrojar a la vía o sus inmediaciones colillas u otros objetos encendidos que puedan originar incendios. Por su parte, el conductor que circule por una autopista a una velocidad anormalmente reducida deberá abandonarla por la primera salida.

Todas estas prohibiciones y obligaciones irán apoyadas para su cumplimiento por un abanico de sanciones que, dependiendo de su calificación, oscilarán entre las 15.000 pesetas con las que se castigarán las faltas leves, hasta las 100.000de las muy graves y las 250.000 pesetas que deberá pagar el autor de una infracción especial.

(SERVIMEDIA)
10 Jun 1992
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