CONDENAN A UNA EMPRESA QUE COMERCIALIZA IMANES TERAPEUTICOS POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
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El Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado por publicidad ilícita a la empresa Imanes Terapéuticos Acar-Sud que comercializa imanes y agua imantada pretendidamente curativa, según informó hoy la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La sentencia declara "como publicidad ilícita porengañosa la realizada por el anunciante Imanes Terapéuticos Acar-Sud S.L. por cualquier medio escrito, sonoro o gráfico, dirigida a los consumidores".
La OCU interpuso una demanda contra esta empresa el año pasado al considerar que la publicidad inducía a error a los consumidores.
El juez condena a Acar-Sud a cesar toda la publicidad ilítita, a publicar en tres medios de difusión nacional parte de los Fundamentos de Derecho y "a dar publicidad al nulo efecto terapéutico de todos los productos comrcializados por el anunciante, salvo el efecto placebo".En los fundamentos de derecho, la sentencia sienta un "claro y contundente precedente a favor de los consumidores", según la OCU, invirtiendo la carga de la prueba; es decir, afirmando que en el caso de la demanda "es el anunciante quien debe acreditar que su campaña no descansa en datos que inducen a error o los producen".
"En la publicidad acreditada por dictámenes científicos debe ser el anunciante quien demuestre que su campaña publicitara descansa sobre datos que no porducen o inducen a error al consumidor", añade.
El juez desmonta la validez de la documentación aprotada por Acar-Sud, afirmando que "no reune los mínimos exigibles para considerarlos ensayos clínicos contrastados" y concluyen que "consistuyen mera literatura, sin ningún carácter científico".
La sentencia repasa las actuaciones de las distintas Administraciones sobre la publicidad de la magnetoterapis y hace una advertencia: "Pocos comentarios caben, salvo a la celridad de alguna administraciones en proteger a los consumidores".
(SERVIMEDIA)
05 Jul 1995
EBJ