CANTABRIA

CONDENAN AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD POR LAS SECUELAS IRREVERSIBLES QUE SUFRIÓ UNA NIÑA DURANTE EL PARTO

MADRID/SANTANDER
SERVIMEDIA

El Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santander ha dictado sentencia por la cual se condena al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar a unos padres en la cuantía de 300.000 euros, más los intereses legales, al considerar que hubo una infracción en la asistencia al parto de la madre.

El fallo recoge también un retraso en el diagnóstico de las lesiones causadas a la recién nacida durante el parto y, consecuentemente, un retraso en la aplicación de las medidas terapéuticas oportunas, que hubieran posibilitado un menor daño a la niña, que ahora tiene 5 años, con graves lesiones irreversibles en la actualidad, según denunció hoy la Asociación El Defensor del Paciente.

Los hechos tuvieron lugar el 9 de Agosto de 2002, cuando G.M.G., de 31 años por aquel entonces, dio a luz a su hija, D.O.M. en la Residencia de Cantabria.

La sentencia declara el incumplimiento de la Lex Artis, por cuanto el partograma era "incompleto, desconociendo el proceso y evolución del parto desde el ingreso de la parturienta a las 02.49 horas en el Servicio de Urgencias por inicio del parto, hasta las 08.30 horas, cuando se le administra anestesia epidural y se le estimula mediante oxitocina", según el relato de los hechos que hace la Asociación.

Precisamente, es a las 08.30 horas cuando aparece la primera anotación en el partograma, y el parto se produce a las 10.10 horas.

El informe de neonatología, con el que coinciden todos los peritos de ambas partes, según la Asociación, afirma que la niña sufrió durante el parto, descartando cualquier enfermedad previa de la gestante que pudiera justificar la encefalopatía que padece la niña, "siendo la causa más probable un origen traumático por parto, no teniendo otros argumentos científicos objetivos que puedan justificar la etiología de las enfermedades con las que nació la niña".

Aunque en la sentencia se recoge que la niña tiene una discapacidad del 46%, en la actualidad ésta ha aumentado hasta más de un 70%, según El Defensor del Paciente.

Según la sentencia, existió una "inadecuada" planificación de un parto de alto riesgo, "y ello con independencia de que no pueda acreditarse que la asfixia padecida por la niña sea consecuencia directa del parto, pues existían alteraciones cardiacas fetales, presencia de líquido amniótico meconial, presencia de estreptococos en la parturienta, además de la fiebre que igualmente presentaba la madre al momento de su ingreso".

(SERVIMEDIA)
10 Ene 2008
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